2724 Qué trajo la RMISC 2019

En materia del ISR existen especificaciones respecto de los servicios que se prestan por plataformas tecnológicas

El 22 de abril de 2019 el SAT dio a conocer en su portal lo que pretende ser la RMISC 2019. Este documento contempla las siguientes novedades respecto de deberes contemplados para efectos del ISR: 

  • Quienes efectúen las retenciones del ISR e IVA deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral será el que conste en dicho CFDI (regla 3.11.12. Reforma). El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio).
  • Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. Adición)
  • Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”
  • Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e  IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y  obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.11.16. Adición). Puede presentarse por las personas físicas a partir del 01 de junio de 2019 (art. Cuadragésimo Primero Transitorio)
  • Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas (regla 3.11.17. Adición)
  • Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, pueden continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales (regla 3.11.18. Adición)
  • Se elimina la opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, a través de “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”; en virtud de tener que utilizar “Mi Contabilidad”, sin que sea necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 si las presentaron utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas” (regla 3.14.3. Deroga y art. Trigésimo Cuarto Transitorio)
  • El aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMISC 2019 (regla 3.21.6.1 y art. Trigésimo Sexto)
  • La autoridad puede autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en caso de reestruccturación de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, en atención a la ficha de trámite 78/ISR del Anexo 1-A. Esta podrá aplicar a partir del siguiente al que surta efectos la autorización y hasta que se vendan las acciones.
    Para  ello, se necestia presentar el aviso de protocolización del acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital (reglas 3.2.26., 3.2.27 y 3.2.28.)
  • Las personas morales que administren condominios de casa habitación, podrán solicitar su cancelación en el RFC de manera retroactiva por los últimos cinco ejercicios, cuando estén ubicadas en entidades federativas cuyas legislaciones locales no les reconozcan personalidad jurídica (regla 3.1.21.)