2729 Reforma laboral, una realidad

Detalles de lo dado a conocer en el DOF por la presidencia de la república

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En el DOF del 1o. de mayo de 2019 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Este documento entra en vigor en lo general el mismo 2 de mayo de 2019, por lo que hay que atender a las disposiciones transitorias sobre cada tema en particular

A continuación se dan a conocer los aspectos más relevantes del mismo, se:

  • establecen más obligaciones y prohibiciones para los patrones
  • incluyen algunas disposiciones a favor de la equidad de género
  • crean nuevas reglas para descuentos salariales
  • conceden varios beneficios a los trabajadores del campo y del hogar
  • introducen cambios a la carga probatoria patronal
  • precisa que los CFDI de nómina pueden sustituir a los recibos tradicionales, bajo ciertas condicionantes
  • imponen multas a:
    • los servidores públicos de los centros de conciliación y de registro laboral que retrasen, obstruyan e influyan de forma negativa en los procedimientos de conciliación; de registro sindical, de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) y los reglamentos interiores de trabajo (RIT)
    • los litigantes, patrones, trabajadores, representantes o testigos que ofrezcan algún beneficio o soborno a los funcionarios de los centros de registro y los de conciliación, de los tribunales laborales
  • prevé en materia sindical, entre otros aspectos, que:
    •  los trabajadores y patrones puedan constituir sin ninguna distinción y autorización previa las organizaciones que consideren convenientes, así como afiliarse a ellas, con la única condición de observar los estatutos de estas.
    • las organizaciones deben garantizar la protección contra actos de intromisión unas respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus representantes
    • los sindicatos, las federaciones y las confederaciones puedan redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; elegir con libertad a sus representantes; organizar sus actividades y formular su programa de acción, y no estar sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa
    • se aplique un procedimiento de consulta al que se deberán sujetar la celebración de un CCT inicial o una revisión de este, a efectos de verificar que los subordinados afectados están de acuerdo con el contenido de esos instrumentos
    • el CFCRL será el encargado de llevar los registros de todos los CCT y las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos relacionados
  • crea una instancia prejudicial obligatoria, salvo ciertas excepciones, con el ánimo de disminuir los juicios laborales. Los responsables de esta labor serán el CFCRL a nivel federal, y los Centros de conciliación a nivel local
  • precisa que los conflictos laborales se resolverán en un juicio que constará de dos audiencias, la preliminar y la del juicio
  • cambian las reglas de desahogo de las pruebas
  • resta valor al aviso de rescisión
  • trasforma el ofrecimiento de trabajo
  • incluyen las notificaciones electrónicas y el uso de buzón electrónico
  • precisa que los casos en que los conflictos de seguridad social que tengan los trabajadores se ventilarán directamente ante los tribunales laborales, y
  • dividen todas las funciones que llevan actualmente las Juntas de Conciliación a los tribunales y el CFCRL tal y como se muestra a continuación

Además espera nuestra edición 440 del 15 mayo de 2019, en la cual se abordan los detalles de este decreto.