2736 Lámina rolada en frío coreana

La SE revisará el compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío

La Secretaría de Economía (SE) difundió en el DOF del 14 de mayo de 2019 la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada, y se declara el inicio de la revisión del compromiso asumido por la exportadora POSCO sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originaria de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al respecto, la SE decidió que continuará vigente el compromiso asumido por POSCO en los volúmenes de exportación anuales referidos para 2018 (del 1o. de enero al 31 de diciembre, 545,000 toneladas métricas) sobre las importaciones de este producto, aceptado mediante la Resolución de los compromisos publicada el 26 de diciembre de 2013.

La lámina rolada en frío ingresa al país por las fracciones arancelarias 209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier del mecanismo de la Regla Octava.

La SE fija como periodo de revisión el comprendido del 1o. de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

Los productores nacionales (Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V; y Ternium México, S.A. de C.V.), así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

La Resolución entrará en vigor a partir del 15 de mayo de 2019.