2746 STPS publica reformas a la LSS y la LFT

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La dependencia publicó en el DOF de este 4 de junio de 2019 un decreto por el cual se reforman, entre otras, la LSS y la LFT, el cual entrará en vigor el 5 de junio de ese mismo año.

 LSS

 Se adiciona el numeral 140 Bis, en el cual se prevé:

  • derecho de los padres o las madres trabajadores asegurados a una licencia por cuidados médicos de los hijos, si los menores de hasta 16 años son diagnosticados con cualquier tipo de cáncer. El fin es que puedan ausentarse de sus labores en caso de que aquellos requieran de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización, conforme la prescripción del médico tratante, incluido el tratamiento contra el dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
    Dicho permiso se otorga a petición del papá o la mamá que ejerza la patria potestad, la guarda y custodia del niño o adolescente, pero en ninguna circunstancia se concederá a ambos simultáneamente
  • emisión de constancia del Seguro Social en donde se acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, con el objeto de que los patrones tengan conocimiento de la licencia
  • duración de la licencia, puede ser de uno a 28 días y expedirse las veces que sea necesario durante un lapso máximo de tres años sin rebasar los 364 días de licencias, mismos que no forzosamente deben ser continuos.
    Sus efectos cesarán cuando el enfermo ya no requiera hospitalización o reposo; fallezca; cumpla los 16 años, o el padre o la madre asegurado sea contratado por un nuevo empleador, y
  • pago de subsidio, equivalente al 60 % del último salario diario de cotización registrado, cuando el asegurado con licencia cuente, por lo menos, con 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses antes a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos del Instituto.
    Si no se cumple con este requisito deben tener al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia

LFT

Se agregan: 

  • la fracción IX al precepto 42, el cual señala como una causal de suspensión de la relación de trabajo, (en la cual no se presta servicio ni tampoco se paga salario), la existencia de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la LSS
  • la fracción XXIX Bis al dispositivo 132, referente a las obligaciones patronales en donde se prevé el otorgamiento de facilidades a los colaboradores para que hagan efectiva la licencia que establece la LSS, y
  • el numeral 170 Bis, que fija el derecho de los padres o madres de hijos diagnosticados con cualquier clase de cáncer a obtener la licencia prevista en el precepto 140 Bis de la LSS