2760 Oficializan cambios en el trabajo del hogar

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS publicó en el DOF del 2 de julio de 2019, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT y la LSS en materia de trabajo doméstico.

Entre las variaciones a ambos cuerpos normativos destacan los descritos enseguida.

LFT

Define como trabajador del hogar a la persona que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente a la casa en el marco de una relación laboral que no importe para la empleadora un beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la Ley.

Plantea tres modalidades de colaboradores, quienes trabajen para: 

  • un patrón y residan en el domicilio en donde realice sus tareas
  • un empleador y no vivan en el domicilio en el cual presten sus servicios, y
  • diferentes sujetos y no cohabiten con ninguno de ellos

Determina que no es trabajo del hogar el efectuado de forma ocasional o esporádica, así como el aseo; la asistencia, la atención a clientes y otros similares en los hoteles, casas de restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Prohíbe:

  • contratar adolescentes menores de 15 años y detalla los requisitos y las condiciones especiales en caso de integrar a jóvenes de más de 15 años (certificado médico; jornadas que no exceden de seis horas diarias y 36 a la semana; evitar contratar personal que no hubiesen terminado la educación secundaria)
  • discriminar en todas las etapas del nexo de trabajo y en la fijación de las condiciones laborales
  • ejercer un trato que vulnere la dignidad de la persona
  • requerir constancia o prueba de no gravidez, y
  • despedir a una trabajadora embarazada, de ser el caso se presumirá como discriminación

Obliga a los patrones a:

  • elaborar un contrato por escrito que contenga, entre otros: el nombre completo del patrón y el trabajador; la dirección del lugar de  las labores habituales; la fecha de inicio del instrumento, si este se suscribe para un periodo específico y su duración; el tipo de trabajo a llevar a cabo; la remuneración, su método de cálculo y la periodicidad de los pagos; las horas de labores; las vacaciones anuales pagadas y los lapsos de descanso diario y semanal; el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y las herramientas a brindar para el desempeño de las funciones, y
  • garantizar los alimentos de los prestadores de servicios y que su habitación sea segura

Indica que las remuneraciones de los trabajadores domésticos pueden hacerse a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario legal con el consentimiento de dichos subordinados.

Asimismo, señala que los sujetos que proporcionen sus servicios en la casa del empleador tienen derecho a:

  • una jornada diurna no mayor a las ocho horas diarias, y
  • que se les cubran horas extras durante los lapsos en donde no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus labores o cuando se excedan las horas establecidas en la LFT para cada tipo de jornada

Dispone el trabajo migrante e impone que su relación laboral se adecue a las reglas de los numerales 28 y 28-A de la LFT, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Establece que se considera como despido injustificado de los colaboradores domésticos las que precise la LFT y las que se den con motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación.

Permite que los patrones den por terminado el lazo de trabajo, dentro de los 30 días siguientes a que comience la relación laboral; y en cualquier tiempo, bajo la condición de que avisen al subordinado con ocho días de anticipación pagando la indemnización de los 20 días por cada año de servicio prestado.

 

LSS

Adiciona al precepto 12 una fracción IV, relativo a los individuos con derecho al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en la que señala a los subordinados del hogar.

Asimismo, deroga del numeral 13, que enlista a los sujetos de incorporación voluntaria, la fracción II que hace referencia a los trabajadores domésticos.

Vigencia

La entrada en vigor de las enmiendas a la LFT no está definida, sin embargo aplicando el numeral 3o., primer párrafo del Código Civil Federal, surte efectos el 5 de julio de 2019.

Lo relativo a la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS iniciará su vigencia después de que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar operatividad al reconocimiento del derecho de los colaboradores domésticos; esto debe quedar concluido en un lapso de seis meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y la entrega de un informe al Poder Legislativo sobre los resultados de las acciones realizadas desde el 1o. de abril de 2019 en torno a ese programa (arts. Segundo y Tercero transitorio, decreto).

Hasta en tanto los patrones garantizarán la atención médica y los gastos por concepto de sepelio de los subordinados.