2767 Necesaria la e.firma para la opinión de cumplimiento

El artículo 32-D del CFF, prevé que el sector público está obligado a no contratar con contribuyentes incumplidos

El artículo 32-D del CFF, prevé que el sector público está obligado a no contratar con contribuyentes incumplidos. En función de esto la regla 2.1.39 de la RMISC 2019, establece el procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, a saber: 

  • portal del SAT. El contribuyente debe ingresar al portal de la autoridad o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y la contraseña o firma
  • correo electrónico. El contribuyente también puede solicitarla por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx

Sin embargo para la obtención de la opinión por medio del portal del SAT, actualmente se necesitan tanto la contraseña como la e.firma, esto a raíz de un cambio a la ficha de trámite 1/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2019. 

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 .  (Foto: IDC)

Es importante mencionar que en el Anexo 1-A de la RMISC 2018, se establecía que el trámite se realizaría con cualquiera de las dos. Al no haber alternativa cobra importancia la otra opción para obtener la mencionada opinión, es decir por medio del correo electrónico que el contribuyente registró ante el SAT, la cual será generada y enviada dentro de las siguientes 24 horas a la fecha en se solicitó.

Estos ajustes también obedecen a los cambios realizados para 2019 a la regla 2.1.39 de la RMISC, los cuales señalan nuevos elementos a revisar por el SAT para emitir la opinión positiva.