2772 Ajustan anteproyecto de modificación a la RMISC 2019

Detalles de lo publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria

El 15 de agosto de 2019, el SAT, a través de su portal, dio a conocer nuevamente el anteproyecto de la primera modificación a la RMISC 2019. Este sustituye al anteproyecto publicado en el mismo medio el 24 de julio de 2019.

Con este nuevo anteproyecto ya son dos las modificaciones que la autoridad ha realizado a este documento, sin que se tenga certeza de la fecha de publicación en el DOF. Los puntos para destacar de esta nueva publicación son:

Se modifican las reglas: 

  • 2.1. “Valor probatorio de la contraseña. El SAT puede requerir información y documentación adicional que permita acreditar la identidad, el domicilio, y en general, la situación fiscal de los solicitantes de la contraseña
  • 3.13. “Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación”. El pago de lo indebido se incluye como un concepto relevado de presentar aviso de compensación. La enmienda consiste en cambiar el término de “saldos a favor” por “cantidades a favor”, lo que incluye al pago de lo indebido
  • 7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”. En caso de erogaciones por cuenta de terceros, las cantidades proporcionadas deberán ser usadas para realizar pagos por cuenta del contribuyente o reintegradas a más tardar el último día del ejercicio (antes 60 días)
  • 8.1.22 “Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”. Se elimina la opción que permitía al contribuyente no clasificar sus gastos e ingresos en el aplicativo “Mi contabilidad”, y
  • 10.11 “Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”. Las personas morales autorizadas para recibir donativos que no hayan recibido donativo alguno con motivos de las contingencias ocasionadas por los sismos ocurridos en México en septiembre de 2017, deben presentar su información de transparencia indicando que no se recibieron los mismos; en caso de no hacerlo, la autoridad procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital

Se derogan las reglas:

  •  7.1.42 “Habilitación de terceros”. La regla que permitía la habilitación a terceros para que en nombre de otro contribuyente realice trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, y
  • 3.1.44, 3.3.1.45, 3.3.1.46, 3.3.1.47 y 3.3.1.48 “Aplicativo de subcontratación”. Se eliminan las reglas que comprendían la facilidad para reportar las operaciones de subcontratación laboral, a través del “aplicativo de subcontratación”

 Para más información, consultar la nota: Nuevo anteproyecto de la 1ra modificación de la RMISC 2019.