2780 STPS delega legitimación de CCT/Días inhábiles en oficina en Campeche

Detalles de lo dado a conocer en el Diario

STPS delega facultades para legitimación de Contratos Colectivos    


La STPS dio a conocer en el DOF del 4 de septiembre de 2019 el acuerdo por medio del cual asigna al Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (UERSJL) de la dependencia referida, las atribuciones relacionadas con la operación del protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes, mismo que estará vigente desde el 5 de septiembre de 2019.

 Funciones delegadas a la UERSJL:

  • Determinar si existen inconsistencias en la información remitida por los sindicatos para el registro del aviso de la consulta que servirá para establecer si la mayoría de los colaboradores respaldan el CCT y, si es el caso, solicite al promovente que subsane las detectadas, apercibiéndolo que de no hacerlo y realizar dicho proceso, este se tendrá por no efectuado
  • requerir a los patrones; las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos contenidos en el listado de subordinados con derecho a votar sean completos y veraces
  • solicitar a la Unidad de Trabajo Digno la intervención de un inspector del trabajo en la verificación del procedimiento de legitimación de los CCT existentes, cuando los sindicatos pidan la participación de una autoridad laboral en la consulta o los que impliquen la intervención de un fedatario público, y sin solicitud previa de un gremio promovente, cuando se considere pertinente dicha comprobación
  • declarar la nulidad del mecanismo de consulta si derivado de los datos proporcionados por los sindicatos y del reporte o constancia de verificación respectivo, existen inconsistencias en relación con hechos sustantivos del procedimiento
  • emitir la constancia de legitimación en cuanto a los procedimientos que revelen el apoyo mayoritario de los sindicalizados
  • requerir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que exhorten a los gremios cuyos CCT estén depositados en sus registros, para que sigan el mecanismo de legitimación
  • autorizar la convocatoria de consulta de organizaciones que no puedan completarla a causa de la cantidad de trabajadores; de que deban efectuar el proceso en más de un estado de la república o necesiten ocupar dos o más jornadas laborales; esto procederá previa solicitud a través de correo electrónico del sindicato y acuerdo sobre los procedimientos y reglas para hacer la consulta
  • resolver los casos no previstos en el protocolo de legitimación, y
  • todas aquellas que le confieran sus superiores y las disposiciones administrativas y legales aplicables

Independientemente de esta delegación de atribuciones, el titular de la STPS las puede ejercer directamente.

Para dar cumplimiento al acuerdo aludido, la unidad puede auxiliarse de los titulares de direcciones siguientes:

  • General Técnica de Normatividad y Difusión para la Reforma del Sistema de Justicia Labora y la de Normatividad y Difusión, para llevar a cabo la declaración de nulidad del procedimiento de legitimación y emitir la constancia correspondiente, y
  • de Vinculación y Apoyo Técnico, para establecer si hay inconsistencias en la información presentada por una organización sindical, y si es el caso, imponer que sean subsanadas; así como, requerir a los empleadores, entes gubernamentales u otras instancias los datos indispensables para cerciorarse de la veracidad de los mismos

 

STPS declara días inhábiles de su oficina en Campeche

La STPS dio a conocer en el DOF del 4 de septiembre de 2019 el acuerdo por medio del cual fija que del 2 al 5; del 8 al 12, así como 15 y 16 de julio de 2019 son días inhábiles en relación con la práctica de las actuaciones y las diligencias en los procedimientos administrativos desarrollados por su representación en el Estado de Campeche, ubicada en ubicado en Avenida 16 de septiembre sin número, Palacio Federal 1er. piso, colonia Centro, San Francisco Campeche, Campeche, C P 24000. Dicho acuerdo entrará en vigor el 5 de septiembre de 2019.

Esto es, respecto de la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de impugnación.