2781 Lista, evaluación de conformidad de NOM-199-SCFI-2017

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad correspondiente en el Dario Oficial de la Federación

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 4 de septiembre de 2019 el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 30 de octubre de 2017”, en el cual se dieron a conocer –a las personas obligadas a la observancia de la NOM– los lineamientos que deben acatar para demostrar las especificaciones contenidas en esa regulación.

Esos lineamientos orientan a los usuarios –organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación, fabricantes, importadores y comercializadores– sobre aspectos relevantes como: esquemas de certificación, renovación de certificados casos de suspensión y cancelación.

Este instrumento entrará en vigor el 3 de noviembre de este año –60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación en el DOF–; y será hasta entonces cuando las personas interesadas podrán iniciar los trámites para acreditarse y aprobarse para la evaluación de la conformidad de la NOM-199-SCFI-2017.

Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM, que –a la entrada en vigor de este procedimiento– hayan sido producidos, elaborados, distribuidos o importados con:

  • anterioridad, podrán ser comercializados en territorio nacional hasta su agotamiento sin estar sujetos a estas nuevas directrices, o
  • posterioridad, tendrán 365 días naturales –contados a partir del día natural inmediato siguiente al de su publicación, para dar cumplimiento con este procedimiento

La evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las NOM o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación (art. 3, fracc. IV-A, Ley Federal sobre Metrología y Normalización).