2809 Estímulo para uso de pagos electrónicos en el “Buen Fin”

El monto del estímulo deberá ser el de aquellas cantidades efectivamente entregadas, que correspondan a los premios del sorteo de "El Buen Fin"

Se publicó en el DOF de este 13 de noviembre de 2019 un decreto por medio del cual se otorgan estímulos para incentivar el pago por medios electrónicos, el cual tendrá una vigencia del 14 de noviembre de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

Objetivo

Continuar incentivando el uso de medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, para generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía y además de realizar acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo.

Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México (Banxico). Consiste en acreditar contra el ISR propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto correspondiente a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando estos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo del “El Buen Fin", y hayan resultado ganadores en el sorteo que efectúa el SAT.

También aplica a las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero.

El monto del estímulo deberá ser el de aquellas cantidades efectivamente entregadas, que correspondan a los premios de los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT sobre los bienes y servicios que se adquieran en  "El Buen Fin" (15 al 18 de noviembre de 2019).

La suma total del monto de los premios entregados en “El Buen Fin" por las entidades financieras y demás entidades conforme con los montos y los ganadores en el sorteo del SAT, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

Requisitos a cubrir

  • Apegarse a las bases señaladas por el SAT para el sorteo según el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
  • poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios.
    Los vinculados con los ganadores estarán sujetos a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indiquen en las bases del juego, y
  • acreditar el estímulo hasta agotarlo, en los meses siguientes a la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se hayan proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas

Pago del impuesto local

Los impuestos estatales serán cubiertos por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos, en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, determinado en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por aquella, adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación cubrirá a los municipios, a través del estado en donde se otorgue el premio, las cantidades que correspondan por la causación del impuesto municipal a la obtención de premios.

La SHCP informará a la entidad federativa los montos que le competan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales.

Por lo tanto los ganadores no pagarán impuestos locales.

Beneficio extra

Se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF.

Restricciones

  • La gracia no dará lugar a devolución ni compensación, y
  • el estímulo -entidades descritas- y los premios -ganadores- entregados no se considerarán ingresos acumulables para el ISR