2810 Cambios de domicilio de la STPS /Decisión No.102: TLC México Colombia

Documentos publicados en el DOF

La STPS publicó en el DOF del 19 de noviembre de 2019 un acuerdo referente al cambio de domicilio de la Dirección General de Previsión Social y la determinación de los días inhábiles de la misma, así como el aviso de la modificación de la ubicación de diversas unidades administrativas.

Por lo que, de aquellos destacan los aspectos indicados enseguida.

Acuerdo que comunica el cambio de domicilio y la declaratoria de días inhábiles

La Dirección General de Previsión Social (DGPS), desde el 30 de octubre de 2019, está ubicada en avenida Félix Cuevas, 301, pisos 6o. y 8o., colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100.

Las gestiones, la correspondencia y los procedimientos tramitados en la DGPS en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiese señalado el domicilio anterior (Avenida Paseo de la Reforma, 93, pisos 14 y 15, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX, CP 06030), los interesados  deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en la Oficialía de Partes de la nueva dirección.

En virtud de ello, se considerarán inhábiles para efectos del cómputo de los plazos y los términos, del 30 de octubre al 1o. de noviembre, del 4 al 6 de noviembre de 2019, relacionados con la práctica de las actuaciones y las diligencias en los procedimientos administrativos desarrollados por la DGPS, consistentes en: la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes y documentos y medios de impugnación, si se iniciaron en el antiguo domicilio.

Aviso que señala las nuevas ubicaciones de diferentes oficinas

La STPS dio a conocer en dónde estarán situadas las áreas señaladas a continuación y a partir de qué fecha1

  • Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales (UPLRI); Unidad de Trabajo Digno (UTD), y Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), Avenida Félix Cuevas 301, pisos 6o., 5o. y 4o., respectivamente, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100.
    El momento en que se tomará como su domicilio es noviembre, los días: 11 de la UPLRI; 1o. de la UTD, y 14 de la DGIFT
  • Subsecretaría del Trabajo (ST) y Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral (SEPL), La Morena 804, piso 8, colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03020.La ST desde 1o. de noviembre y la SEPL a partir del 28 de octubre, y
  • Unidad de Administración y Finanzas, Boulevard Adolfo López Mateos 1968, piso 4, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, CP 01010

Nota:

1 Desde este momento los interesados deben presentar las promociones y los documentos relativos a los procedimientos que conocen dichas unidades administrativas respecto de los cuales estén corriendo plazos legales


Clavos de acero para concreto seguirán pagando cuota compensatoria

La Secretaría de Economía publicó el 19 de noviembre de 2019 la Resolución por la que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de clavos de acero para concreto originarias de China, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7317.00.99, o por cualquier otra.

La cuota compensatoria definitiva de 0.54 dólares por kilogramo continuará vigente mientras se tramita este procedimiento.

Se fijan como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de julio de 2018 al 30 de junio de 2019; y del 1o. de julio de 2014 al 30 de junio de 2019, respectivamente.

Los interesados en el resultado del procedimiento contarán con un plazo de 28 días hábiles –posteriores al 20 de noviembre de 2019– para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esa cuota se repetiría o continuaría la discriminación de precios, en consecuencia, el daño a la industria nacional.

Decisión No. 102: TLC México Colombia

La Secretaría de Economía dio a conocer en el DOF del 15 de noviembre de 2019 la Decisión No. 102 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 14 de octubre de 2019, en la cual se acordó otorgar por los periodos del:

  • 19 de noviembre de 2019 al 18 de noviembre de 2020, una prórroga para los materiales de la dispensa adoptada en la Decisión No. 90, mediante la cual México aplicará el arancel de importación correspondiente a bienes originarios a: ciertos bienes textiles de las subpartidas 5804.21, 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, y
  • 19 de noviembre de 2019 al 11 de diciembre de 2019, un incremento en el monto para un insumo de la dispensa adoptada en el numeral 5 de la Decisión No. 96, en la que nuestro país aplicará el arancel de importación preferencial del tratado a diversos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Capítulo 63

En ambos casos, los bienes deben ser elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio; cumplir con la regla de origen correspondiente y las condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial del tratado.

El acuerdo entró en vigor el 16 de noviembre de 2019.