2821 2020, época de cambios

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente


La reforma fiscal 2020 es una realidad, ya que el 9 de diciembre de 2019 publicó en el DOF, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”.

Entre los cambios más relevantes están:

LISR

  • Se adiciona que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta de un agente independiente, se considerará que existe un establecimiento permanente si dicha persona concluye habitualmente los contratos celebrados con aquel aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios (art. 2, segundo y quinto párrafos)
  • se incorpora el artículo 4-B para precisar como tributan las entidades extranjeras trasparentes fiscales de acuerdo con su participación en sociedades ubicadas en territorio nacional
  • se agrega una fracción a los gastos no deducibles en el numeral 28 de la LISR, el cual comprende los intereses netos que excedan del 30 % de la utilidad fiscal ajustada (fracc.XXXII)
  • se establece del procedimiento para que las personas morales efectúen la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición (art. 96-Bis), y
  • se agrega la sección III al Capítulo II del Título IV de la LISR, referente a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (arts. 113-A, 113-B y 113-C)

 

LIVA

  • Las personas morales o físicas con actividades empresariales que subcontraten personal tendrán la obligación de retener el 6% del valor total de la contraprestación pactada. Esto aplica a cualquier figura a través de la cual se ponga personal a disposición directa del contratante o de una de sus partes relacionadas (art. 1-A, fracc. IV)
  • se incorpora el Capítulo III Bis, denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”, en el cual se regula la forma de tributar de este tipo de contribuyentes (arts. del 18-B al 18-I)
  • las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR no causarán IVA en la realización de los siguientes actos o actividades:
    • enajenación bienes ( 9, fracc. X)
    • prestación de servicios (art. 15, VII), y
    • uso o goce temporal de bienes (art 20, I)
  • se precisa que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita el impuesto se causa en el momento en que se proporcione el servicio (art. 17, segundo párrafo), y
  • en juicios de arrendamiento inmobiliario, cuando se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los CFDI correspondientes. En caso de que no se acredite, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión (art. 33, último párrafo)

 

LIESPS

  • Se actualizan las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizadas (arts. 2, y sexto transitorio, fraccs. I y II)
  • se corrige la referencia de medición de 92 octanos en gasolinas, para quedar en 91, para armonizar el contenido de la ley con lo dispuesto en la NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos” (art. 2, fracc. I, inciso D)
  • en continuidad con las restricciones que se han implementado a la compensación de saldos a favor desde 2019, se adecua la LIESPS a estas limitantes atendiendo a los siguientes conceptos (arts. 5o. y 5-D):
    • compensación: en todos los casos, cuando los contribuyentes obtengan saldos a favor, únicamente se podrá compensar contra saldos a cargo del mismo impuesto y la misma categoría, que el contribuyente deba pagar en meses posteriores hasta agotarlo
    • devolución de saldos a favor: a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90 % de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrían solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del CFF, desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales, e
    • impuestos distintos: para efectos de la compensación de saldos a favor de IESPS, se introduce esta figura con la cual se denomina así a cada uno de los diferentes gravámenes contemplados en ley, por lo que un mismo contribuyente no podría compensar, por ejemplo, un saldo a favor de IESPS derivado de alimentos con alto contenido calórico, contra un saldo a cargo del mismo tributo, pero por la enajenación de bebidas saborizada

 

CFF

  • Se adiciona el artículo 5-A, para establecer que los actos jurídicos que carecieran de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, se recaracterizarán acorde con el beneficio económico perseguido, o se considerarán inexistentes cuando este último no exista (art. 5-A)
  • el artículo 17-H se modifica para precisar que procederá la cancelación de certificados cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis (restricción temporal del uso del certificado), y no se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causan que motivaron la restricción temporal del certificado (arts. 17-H y 17-H Bis)
  • se reconoce el uso generalizado del buzón tributario, pero también prácticas indebidas por parte del contribuyente como es el uso de datos incorrectos de contacto y para evitarlas se implementan diversas medidas como son la restricción temporal de los certificados digitales y las multas
  • se establece la eliminación de la compensación universal de manera definitiva (art. 23)
  • se realiza un ajuste general al artículo 27 con la finalidad de evitar suplantación de personalidad y actos indebidos en esa materia, y
  • se incorpora el Título Sexto, “De la revelación de Esquemas Reportables”, además se reforman otras disposiciones del propio CFF en materia visitas domiciliarias y se fijan diversas infracciones y multas referentes a la revelación de estos esquemas (arts. del 197 al 202)

Pago de derechos

También se publicó el mismo día en el DOF, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, el cual prevé, entre otros cambios, los siguientes: 

  • aumenta el precio de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, de $77.91 a $149.02, misma que entrará en vigor a partir del 1o. de abril de 2020 (arts. 12 y primero transitorio)
  • en 2020 se hará un descuento para el otorgamiento de testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero; ahora tendrá un costo del 50 % del monto correspondiente al otorgamiento de testamento público abierto ante notario a que hace referencia el numeral 23, fracción III (art. segundo transitorio, fracc. VI), y
  • las cuotas de los derechos por la expedición de cada pasaporte de uno a seis años en las oficinas autorizadas en el extranjero se actualizarán en un 22 % de forma gradual a partir del 1o. de enero de 2020 a 2022 en un 6 % cada año y en 2023 un 4 % más el porcentaje que resulte de dividir el CPI de noviembre de 2022 entre el CPI de junio de 2019. (art. cuarto transitorio, inciso b)

 

En hidrocarburos

Por último, otro ordenamiento modificado y publicado el mismo día fue el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, en donde el cambio con mayor relevancia es el relacionado con la disminución de la tasa de derecho por utilidad compartida (DUC). Esto debido a los problemas estructurales que presenta Petróleos Mexicanos (PEMEX), los cuales tienen como consecuencia la caída de la producción, reducción de los ingresos, limitada generación de flujo de efectivo y disminución de la inversión.

Las modificaciones a la tasa del DUC, prevista en el numeral 39 de la LIH baja del 65 % al 54 %; no obstante, el artículo segundo transitorio prevé durante el ejercicio fiscal de 2020, los asignatarios aplicarán la tasa del 58 %.

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