2831 Listo paquete económico 2020 de la CDMX

El paquete económico aprobado por el congreso de la CDMX, prevé dos impuestos adicionales

Se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la CDMX.

Es importante destacar que el paquete económico para la CDMX, prevé dos nuevos impuestos: el dirigido a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y a los juegos con apuestas, además de modificaciones a otros ya existentes.

A continuación, se presentan los cambios de mayor relevancia que sufrió el CFCDMX:

Modificación

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Fundamento en el CFCDMX

Aumento de cuotas y tarifas

Las cuotas, tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 3.95 %

Arts. 113, 130, fraccs. I, II, numeral 1; 172, fraccs. I, incisos a), b) y c), II, inciso a) y b), y III, inciso a) y b); 173, fraccs. I, incisos a) y b), II, III, incisos b), IV, inciso b) y; 181, fraccs. I, incisos a-m), II, incisos a-m), IV, incisos a-m), V, letra A y B, incisos a-c), respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f), respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1

Eliminación de la cuota fija para inmuebles que se ubican en los rangos A, B, C y D para el impuesto predial

Se deroga la redacción que daba lugar las reducciones; sin embargo, el artículo Quinto Transitorio, prevé que la Jefa de Gobierno emitirá a más tardar el 3 de enero, un programa general de subsidios al impuesto predial para inmuebles de uso habitacional

Arts. 130 y Quinto Transitorio

Adición del Capítulo IV bis “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos”

Están obligadas a este nuevo impuesto, las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos y concursos con cruce de apuestas en la CDMX. La tasa prevista es del 10 % y será recaudada por el organizador de los juegos o concursos con apuestas

Arts. Del 155 Bis al 155 Bis 8

Modificación a la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

 

Para el ejercicio 2020, no se aplicará una tarifa para la determinación del impuesto, en cambio se aplicará la tasa del 3 %.

Se establece una cuota fija para vehículos con año de modelo anteriores a 2002

Arts. 161 Bis 5 y 161 Bis 9

Modificación de tasa para el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Se incrementa la tasa del impuesto del 3 al 3.5 % total del

valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje, y en caso de que intervengan personas físicas o morales en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que cobren las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 5%

Art. 164

Adición del Capítulo VII bis “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”

Este nuevo impuesto no tiene fines recaudatorios, sino que se planea usar como herramienta para desalentar conductas nocivas para la salud y para la economía de las familias.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en la Ciudad de México, realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación

El impuesto es del 4.5 %

Arts. Del 164 Bis al 164 Bis 6