Se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la CDMX.
Es importante destacar que el paquete económico para la CDMX, prevé dos nuevos impuestos: el dirigido a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y a los juegos con apuestas, además de modificaciones a otros ya existentes.
A continuación, se presentan los cambios de mayor relevancia que sufrió el CFCDMX:
Modificación
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Comentarios
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Fundamento en el CFCDMX
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Aumento de cuotas y tarifas
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Las cuotas, tarifas y los subsidios previstos en el CFCDMX se actualizan en un 3.95 %
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Arts. 113, 130, fraccs. I, II, numeral 1; 172, fraccs. I, incisos a), b) y c), II, inciso a) y b), y III, inciso a) y b); 173, fraccs. I, incisos a) y b), II, III, incisos b), IV, inciso b) y; 181, fraccs. I, incisos a-m), II, incisos a-m), IV, incisos a-m), V, letra A y B, incisos a-c), respectivamente, Apartado B, fraccs. I, II y II, incisos a-f), respectivamente; 182, fraccs. I, numerales 1 y 2, III y IV, 1
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Eliminación de la cuota fija para inmuebles que se ubican en los rangos A, B, C y D para el impuesto predial
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Se deroga la redacción que daba lugar las reducciones; sin embargo, el artículo Quinto Transitorio, prevé que la Jefa de Gobierno emitirá a más tardar el 3 de enero, un programa general de subsidios al impuesto predial para inmuebles de uso habitacional
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Arts. 130 y Quinto Transitorio
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Adición del Capítulo IV bis “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos”
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Están obligadas a este nuevo impuesto, las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en juegos y concursos con cruce de apuestas en la CDMX. La tasa prevista es del 10 % y será recaudada por el organizador de los juegos o concursos con apuestas
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Arts. Del 155 Bis al 155 Bis 8
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Modificación a la determinación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
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Para el ejercicio 2020, no se aplicará una tarifa para la determinación del impuesto, en cambio se aplicará la tasa del 3 %.
Se establece una cuota fija para vehículos con año de modelo anteriores a 2002
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Arts. 161 Bis 5 y 161 Bis 9
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Modificación de tasa para el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje
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Se incrementa la tasa del impuesto del 3 al 3.5 % total del
valor de las contraprestaciones que perciban por servicios de hospedaje, y en caso de que intervengan personas físicas o morales en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras que cobren las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 5%
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Art. 164
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Adición del Capítulo VII bis “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico”
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Este nuevo impuesto no tiene fines recaudatorios, sino que se planea usar como herramienta para desalentar conductas nocivas para la salud y para la economía de las familias.
Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en la Ciudad de México, realicen la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de la cerveza, el aguamiel y los productos derivados de su fermentación
El impuesto es del 4.5 %
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Arts. Del 164 Bis al 164 Bis 6
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