2855 Cambios a RLSAR/ SE suspende plazos en trámites

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades competentes

Enmiendan Reglamento de la Ley del SAR

La SHCP publicó en el DOF del 25 de febrero de 2020 las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A continuación se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efecto el 26 de febrero de 2020.

De la inspección de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

  • Las visitas que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ordene en el ejercicio de sus facultades de inspección, tienen una duración máxima de 12 meses, y
  • cuando al practicar las visitas de inspección, la Consar llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los SAR, tiene seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el levantamiento del acta de conclusión, para imponer las sanciones correspondientes

De la vigilancia de los participantes en los SAR

  • Los actos de vigilancia que la Consar lleve a cabo, deben concluirse en 12 meses, contados a partir de que se notifique al participante en los SAR el inicio de dichos actos
  • cuando la Consar solicite de los participantes en los SAR y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia, informes, datos o documentos o requiera la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de vigilancia, fuera de una visita de inspección, se estará a lo siguiente:
    • la solicitud se notifica personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo; por correo ordinario o electrónico o por telegrama; por estrados; por edictos o instructivo, según sea el caso y debe señalar el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes, datos o documentos
    • los informes, datos, libros o documentos requeridos deben ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la petición o por su representante legal
    • la Consar formulará un oficio de observaciones en el cual debe constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y constituyan un posible incumplimiento a las disposiciones jurídicas que los rigen, las cuales deben atenderse en los 20 días contados siguientes en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones.
      Además, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones si, en el término indicado el participante en los SAR de que se trate o las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Consar no presentan información o documentación comprobatoria que los desvirtúe, situación que se hace del conocimiento del interesado, y
    • en caso de no hacer observaciones, la Consar comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión de vigilancia de los informes, datos y demás documentos presentados, y
  • si al ejercer sus facultades de vigilancia, la Consar detecta hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los SAR, cuenta con seis meses contados a partir de la fecha en que concluya el lapso de 20 días indicado para atender las observaciones, para imponer las sanciones respectivas

Disposiciones generales

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de la Consar, es el comprendido entre las 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.



SE suspende plazos en trámites

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el 24 de febrero de 2020 –en la edición vespertina del DOF– el “Acuerdo por el que se suspenden términos en la Secretaría de Economía”, a través del cual suspende los plazos de las gestiones en curso.

La medida es consecuencia de una afectación que tuvo en sus sistemas informáticos, y de manera preventiva ha realizado el aislamiento de sus redes y servidores; por lo que los días comprendidos durante el periodo que dure esto se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales los plazos de los trámites seguidos ante la misma, incluidos los de su órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

El acuerdo entró en vigor desde el mismo día de su difusión y será levantada hasta que la SE publique el diverso en sentido contrario.