2865, Novedades en comercio exterior

Detalles de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Administrador General de Aduanas señaló que por el momento no existe restricción alguna que afecte al comercio exterior, por lo que se seguirá ofreciendo el servicio en las operaciones en esta materia en los horarios habituales establecidos, conforme el artículo 10 de la Ley Aduanera y Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Esto significa que las aduanas del país siguen operando normalmente, por lo menos hasta que no se disponga lo contrario.

Por otra parte, la SE publicó en el DOF del 26 de marzo de 2020 la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originaria de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, o por cualquier otra.

Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia por esos bienes se seguirán pagando las cuotas compensatorias en los siguientes términos, las originarias de:

  • Ucrania, 25 %, y
  • Rusia, 21 %, la cual también es aplicable a la lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008 %, de ancho igual o superior a 600 milímetros (mm) y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04

Se fijaron como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019, y 1o. de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2019, respectivamente.