2866 Nuevas sobre Unidad de Igualdad de Género STPS/Qué hay en comercio exterior

Detalles de lo dado a conocer por las autoridades competentes

Publican el acuerdo sobre operación de la Unidad de Igualdad de Género de la STPS

 La STPS publicó en el DOF del 27 de marzo de 2020 el acuerdo por el que se instituye la Unidad de Igualdad de Género de la STPS, encargada de promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género, en todos las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la STPS.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, fecha en queda abrogado el similar por el que se crea esta unidad del 19 de junio de 2018.

Para efectos del acuerdo, se entenderá por:

  • discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas
  • discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
  • igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar
  • perspectiva de género. Metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, y
  • unidades de género. Aquellas instituidas en la administración pública federal, también conocidas como Unidades de Igualdad de Género y que se conciben como los mecanismos que promueven e implementan una cultura institucional y organizacional con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, y que impulsan que este enfoque permee, de manera transversal en el diseño, programación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales

El director general de previsión social fungirá como titular de la Unidad de Igualdad de Género y ejercerá, entre otras las facultades de:

  • integrar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género
  • promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, los programas, las acciones, los lineamientos y los mecanismos de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • promover y revisar los planes de capacitación y desarrollo profesional de la STPS, así como su implementación y actualización en materia de igualdad y perspectiva de género
  • difundir la normatividad en materia de igualdad y perspectiva de género y promover su cumplimiento en todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • coordinar la capacitación para el personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, así como de todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la STPS
  • coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género
  • desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de igualdad y perspectiva de género
  • representar a la STPS ante las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como instituciones de los sectores social y privado, en el ámbito de su competencia, cuando se trate de temas de igualdad de género
  • fungir como órgano de consulta y asesoría de la STPS, en materia de perspectiva de género, y
  • diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la STPS

  

Más publicaciones de comercio exterior

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 27 de marzo de 2020 la:

  • Decisión No. 103, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia el 28 de febrero de 2020, mediante la cual se acordó otorgar –del 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021– una prórroga para el insumo de la dispensa temporal prevista en la Decisión No. 96, en la que México aplica trato arancelario preferencial del tratado a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia con materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, y
  • Resolución preliminar del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarios de China, independientemente del país de procedencia, en la que se determina el pago de una cuota compensatoria provisional de 37.88 % cuando se importen bajo el régimen definitivo y temporal

Ambos documentos entrarán en vigor a partir del 28 de marzo de 2020.