2870 Difunden próximos ajustes a RMISC 2020 y RGCE 2020

Detalles de lo dado a conocer en el portal de la autoridad competente

Resolución anticipada de RMISC 2020

El 31 de marzo de 2020, se dio a conocer en el portal del SAT la segunda versión de la primera modificación a la RMISC 2020, en la cual se prevé un ajuste a la redacción del artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio, en donde se indica que tanto la obligación como la sanción relacionadas con la habilitación del buzón tributario serán aplicables para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.

 

Resolución anticipada de las RGCE 2020

El SAT dio a conocer en su portal la versión anticipada de la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, en la que prevé:

  • el procedimiento que deberá seguir la Administración Pública Federal a través de la Secretaría de Salud (SS) y de los organismos descentralizados del sector salud, para solicitar autorización para importar sin el pago de impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia por el COVID19; el cual comprende lo siguiente:
    • presentar la solicitud de autorización en escrito libre –en archivo digital– firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de la SS o del organismo descentralizado de que se trate, a través del correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (ACNCEA)
    • la solicitud debe contener información sobre: denominación, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero; nombre y cargo del representante legal o servidor público con facultades de representación de la SS u organismo descentralizado; aduana y fecha de ingreso de esa mercancía; listado de los bienes a recibir en donación, especificando de estos: la cantidad, unidad de medida comercial, descripción, uso y función, y de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva; que el donante es el legítimo propietario de las mercancías; correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización; y compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación
    • acompañar a la solicitud: la constancia de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, o cumplirlas previo a su importación, en su caso; documento digital del nombramiento oficial o de la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público; y un archivo de Excel en el que se desglose la información detallada de las mercancías, señalado anteriormente, y
    • la ACNCEA enviará al correo electrónico del solicitante el oficio de respuesta de la autorización –ya sea aceptada o rechazada–, y de ser afirmativa dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario, y
  • prorrogar hasta el 1o. de julio de 2020 las disposiciones aplicables a la figura de agencia aduanal, cuya entrada en vigor estaba programada para el pasado 2 de enero; y que ya había anunciado el SAT a principios de enero de este año, de igual manera en una resolución anticipada que publicó en su portal