2906 Publican Lineamientos para reapertura de actividades económicas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud  publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, mismos que entraron en vigor ese día.

Los lineamientos son de aplicación para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que las actividades económicas que deberán implementar para la “nueva normalidad”, y lograr un retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades o continuación de estas para las empresas que no dejaron de operar.

La finalidad es que los centros de trabajo identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, con base en las siguientes cuatro dimensiones:

  • tipo de actividad
  • tamaño del centro de trabajo
  • nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, y
  • características específicas

Lo anterior, porque se deben implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, así como contrarrestar las posibles afectaciones a los centros de trabajo y al personal; así como suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio.

Las medidas de seguridad sanitaria en el entorno laboral que se presentan enseguida deberán ser implementadas por los centros de trabajo para su continuidad o regreso a labores. El correcto cumplimiento de las medidas será responsabilidad del centro de trabajo, para lo cual podrá auxiliarse del comité o persona responsable designada para tal efecto.

A continuación, las medidas de comprobación obligatorias y recomendadas previstas en estos lineamientos, según el tipo de empresa:

 

Tamaño

Sector

Rango de número de personas trabajadoras

Listas de comprobación de medidas

Micro

Todas

Hasta 10

·       Indispensables

·       Recomendadas

Pequeña

Comercio

Desde 11 hasta 30

Industria y Servicios

Desde 11 hasta 50

Mediana

Comercio

Desde 31 hasta 100

·       Indispensables

·       Recomendadas

Servicios

Desde 51 hasta 100

Industria

Desde 51 hasta 250

Grande

Servicios y Comercio

Desde 101

·       Indispensables

·       Recomendadas

Industria

Desde 251

 Además de la obligación de instrumentar las acciones incluidas en los lineamientos en general, todos los centros de trabajo esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente en la herramienta disponible para ello en la página www.nuevanormalidad.gob.mx. Dicha herramienta será de uso voluntario para todos los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.

A partir de la entrada en vigor de la "nueva normalidad" (1o. de junio de 2020) no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación será una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo y en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación. 

La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.