2913 Certificación de origen T-MEC

Detalles de lo que estará vigente a partir del próximo 1o. de julio en materia de comercio exterior


Una vez que entre en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) dejará de operar el TLCAN, por ende, los certificados de origen en papel emitidos al amparo de este tratado.

A partir del 1o. de julio de 2020 la certificación de origen constará en la factura o cualquier otro documento comercial, teniéndose la posibilidad de ser llenada y enviada electrónicamente con firma electrónica o digital (Capítulo 5, Procedimientos de origen del T-MEC).

La certificación tendrá validez de cuatro años a partir de la fecha de su emisión, y no se requerirá acudir con alguna autoridad para su validación.

Cabe aclarar que la certificación de origen podrá ser llenada por el productor, el exportador, incluso por el mismo importador –si cuenta con la información y documentos que lo acredite–.

La implementación de la certificación por el importador mexicano no será inmediata, está sujeta a un periodo de transición, esto es, a más tardar tres años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC.