2928 Julio, mes de reformas de comercio exterior

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La SHCP y la Secretaría de Economía (SE) publicaron en el DOF del 1o. –edición vespertina– y 2 de julio de 2020 los siguientes ordenamientos en materia de comercio exterior:

       Nueva LIGIE:

  • implementa la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” –aprobada en 2014 por el Consejo de Cooperación Aduanero de la Organización Mundial de Comercio–
  • incluye un esquema que faculta a la SE para publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías para fines únicamente estadísticos, lo que a decir de la autoridad ayudará a obtener, entre otra información, el valor declarado para mercancías idénticas o similares lo que ayudará a la autoridad para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación e incluso para el desarrollo de investigaciones por prácticas desleales al comercio internacional (artículo 2o., fracción II, regla 10ª)
  • dispone que autoridades aduaneras competentes podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga (Artículos Primero, Decreto; y 2o., fracción II, regla complementaria 9ª). Esta regla entrará en vigor a los 180 naturales días siguientes al de su publicación en el DOF.
  • la SE, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial
  • aun cuando se trata de una nueva LIGIE, cuyo decreto entró en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el 1o. de julio de 2020, esta no abroga a la LIGIE del 18 de junio de 2007, pues ello sucederá hasta que entren en vigor las disposiciones referidas en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª, lo cual está previsto para dentro de seis meses

       LA

Esta incluye reformas y adiciones a diversos numerales para regular lo relacionado con el cumplimiento de los citados números de “identificación comercial de las mercancías” que ingresen y salgan del país, lo cual afecta a:

  • operaciones por vía postal (art. 21, fracción II)
  • consultas previas al despacho de las mercancías (art. 47)
  • Opinión del Consejo de Clasificación Arancelaria (art. 48)
  • responsabilidad solidaria de los agentes aduanales y las agencias aduanales (art. 54)
  • mercancías elaboradas o transformadas en franja o región fronteriza (art. 58, fracc. I)
  • declaración de datos en el pedimento (art. 81, fracc. III)
  • Duty free (art. 121)
  • facultades de la SHCP (art. 144, fracc. XIV)
  • causales de suspensión de la operación del Sistema electrónico Aduanero (art. 184-C)

 La reforma a la LA entrará en vigor a los 180 naturales días siguientes al de su publicación en el DOF (Artículo Segundo, Decreto).

Cabe recordar que en el IDC 462 se revisó la iniciativa de la nueva LIGIE y las reformas a la LA.

 

  • La SE suspendió el programa IMMEX a diversos titulares por: no exhibir el reporte anual de operaciones de comercio exterior 2019; no contar con su e-firma, RFC activo, ni el documento que acreditara que no se encontraban en los listados de empresas publicadas por el SAT (en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69); inclusive por no tener inscritos y activos en el RFC el domicilios fiscal y aquel en donde realizan las operaciones IMMEX, ni la opinión positiva vigente por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF
  • esos contribuyentes tienen hasta este el 31 de agosto para presentar el citado reporte, o corregir su situación fiscal. De no hacerlo les será cancelado definitivamente el programa, a partir del 1o de septiembre de 2020.
  • la SE dejará sin efectos tal suspensión a más tardar dos días hábiles después de la entrega del reporte a través de la Ventanilla Digital, o cuando el SAT le informe la observancia de los requisitos referidos