2933 Criterios para la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el DOF del 10 de julio de 2020 el Acuerdo por el cual se establecen los criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.

A través de este documento se determinaron los criterios que deberán observar las:

  • autoridades (SE, Secretaría de Salud, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor) para verificar y vigilar la implementación de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, publicada el 27 de marzo de 2020, y
  • Unidades de Verificación (como parte de la evaluación de la conformidad que hagan a solicitud de los productores, fabricantes, comercializadores, importadores, prestadores de servicios e incluso consumidores) para emitir las Constancias de Conformidad y Dictámenes de Cumplimiento que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y su Reglamento (RLFMN) y de conformidad a lo previsto en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad en la NOM (PEC)

Los criterios emitidos contemplan los siguientes aspectos, mismos que deben tomar en cuenta las personas obligadas, entre ellas, los importadores.

Las autoridades:

  • en atención a lo dispuesto en el primero transitorio de la modificación de la NOM, verificarán a partir del 1o. de octubre de 2020, que las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan incluido en sus etiquetas o a través de adhesivos o calcomanías adheribles a las mismas (hasta el 31 de marzo de 2021), el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y de conformidad al sistema de etiquetado frontal establecido en la modificación
  • estimarán que no existe infracción alguna, cuando:
    • las etiquetas tengan incluida la información comercial y sanitaria, previamente al 1o. de octubre de 2020, así como a cada una de las fases de implementación establecidas en sus transitorios, siempre que consideren exactamente lo dispuesto en la modificación, o
    • los importadores hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de origen de los productos importados, si acatan exactamente todos los elementos de información comercial y sanitaria referidos en la modificación, y
  • verificarán a partir del 1o. de abril de 2021, que dichos productos tengan de manera definitiva incluida en sus etiquetas la información comercial y sanitaria acorde a la modificación

Unidades de Verificación (UVA´s):

  • emitirán los siguientes documentos objeto de la modificación, en los términos apuntados:
    • Dictámenes (Dictamen de cumplimiento), después de realizar una visita de verificación en sitio a solicitud del importador, como parte de la evaluación de la conformidad –Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad descrito en el capítulo 9 de la modificación (PEC)–, y
    • Constancias de cumplimiento (Constancia de conformidad), después de realizar una prueba de constatación ocular en la etiqueta de los productos preenvasados, a solicitud (productor, fabricante, importador, comercializador, prestador de servicios o consumidor), como parte de la evaluación de la conformidad descrita en el PEC
  • realizarán las actividades de muestreo y emitirán un Dictamen, debiéndose apegar a lo indicado en la NMX-Z-012/2-1987 (Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, publicada el 28 de octubre de 1987)
  • podrán emitir las constancias o dictámenes una vez que hayan sido renovadas en su acreditación en la modificación ante las Entidades de acreditación legalmente reconocidas, y renovadas en su aprobación por las dependencias competentes
  • obedecerán lo dispuesto en el artículo 98 del RLFMN
  • estarán sujetas a la vigilancia de la SE y a las posibles sanciones que se determinen por no acatar las disposiciones de la LFMN y su Reglamento, así como por emitir dictámenes o constancias sin hacer las pruebas para determinar el grado de observancia de las etiquetas, y
  • estarán exentas de emitir constancias o dictámenes en los casos que no sea posible determinar el cumplimiento en las etiquetas de los productos preenvasados, y siempre que la información proporcionada por quien lo solicite no sea suficiente o adecuada

Importación:

  • Los importadores que soliciten los servicios de una UVA serán los responsables de la información que proporcionen a la misma; las autoridades en las actividades de verificación y vigilancia que realicen harán uso de sus facultades para determinar las posibles sanciones que les sean aplicables por no acatar lo establecido en la modificación, y
  • la SE someterá a consideración de la Comisión de Comercio Exterior la adecuación del Acuerdo por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para adicionar dicha modificación y asegurar un adecuado cumplimiento de la NOM en los productos de importación en el punto de internación en el país