2969 Cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación para 2021

Detalle de los principales cambios que pretender hacer hacienda en este ordenamiento

El secretario de hacienda el martes 8 de septiembre de 2020 entregó a la Cámara de Diputados el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021. Este incluye entre otros documentos, la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, así como en la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

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A continuación, se describen los principales cambios propuestos al CFF. Este ordenamiento es el que sufre más modificaciones, entre las que destacan:

  • reformar el artículo 5o.-A, séptimo párrafo del CFF para ajustar la referencia que se hacia anteriormente de que “Los efectos fiscales generados en términos del presente artículo en ningún caso generarán consecuencias en materia penal”, a fin de que no sea utilizado indebidamente en perjuicio del erario federal en las investigaciones penales seguidas tanto por operaciones simuladas como por defraudación fiscal
  • en materia de escisión de sociedades, se propone incorporar un quinto párrafo al numeral 14-B del CFF, a efectos de prever que la escisión tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos indicados en la fracción II de dicho artículo, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas
  • incluir las actuales fracciones IV y X del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el 17-H, esto a fin de que se deje de inmediato sin efectos su Certificado de Sello Digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación
  • establecer en el precepto 17-H Bis, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida
  • en materia de devoluciones:
    • adicionar un párrafo al artículo 22, para prever que la falta de localización del contribuyente es una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución
    • establecer que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, esta no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción
    • modificar la fracción IV del artículo 22-D, para que la autoridad fiscal determine si ante la presencia de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, realiza un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución
    • incrementar el plazo para que la autoridad emita y notifique la resolución prevista en la fracción VI del artículo 22-D, de 10 a 20 días, ello con la finalidad de poder tener el tiempo suficiente para realizar la citada tarea que tiene encomendada la autoridad fiscal
  • respecto al RFC:
    • modificar la obligación prevista en el numeral 27, fracción II que establece la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico
    • acabar con las dudas del aviso de socios y accionistas, se propone modificar la fracción VI, del apartado B del artículo 27, para aclarar que la información que la autoridad requiere que presenten las personas morales debe corresponder a aquella relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza (análoga) en esencia, las funciones, obligaciones y derechos son similares a la de un socio o accionista. Esto con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen
    • adicionar la fracción XII en Apartado C del artículo 27, para señalar que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos
    • incorporar en la fracción IX, del apartado D, del artículo 27, los requisitos mínimos que las personas morales deben cumplir previo a su cancelación en el RFC
  • en CFDI, se propone:
    • modificar del primer párrafo del artículo 29, para fijar expresamente la obligación que tienen los contribuyentes de solicitar el CFDI respectivo cuando realicen pagos parciales o diferidos
    • adecuar la redacción de la fracción V del artículo 29, a efectos de dar seguridad jurídica respecto de que el sello digital que se incorpora a los CFDI, es el del SAT para cumplir con la obligación de entregar o poner a disposición de los clientes, a través de los medios electrónicos que señale el mencionado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa
    • hacer la mención específica de que los requisitos fiscales correspondientes a la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
    • ajustar el texto del inciso b), de la fracción VII del artículo 29-A, esto para establecer en factura la figura del pago diferido y la aplicación a la misma del mecanismo ya citado
    • modificar el segundo párrafo del artículo 29-A, para aclarar que los CFDI, incluso los que amparan la retención de contribuciones, deben contener los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general
  • se propone modificar la fracción III del artículo 40 del CFF (medidas de apremio), para incluir a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios
  • en torno al secreto fiscal:
    • incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas
    • la reserva conocida como “secreto fiscal”, prevista en el artículo 69, no es absoluta pues permite casos de excepción acorde con el orden jurídico. Bajo ese contexto se propone incorporar como una excepción a la referida reserva, la exigencia prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos
  • sobre la transmisión indebida de pérdidas fiscales:
    • reformar el artículo 69-B Bis, primer párrafo, con el fin de precisar que lo que se transmite es el derecho a la disminución de pérdidas fiscales, lo cual no altera el ámbito de aplicación del supuesto de presunción vigente
    • modificar el segundo párrafo, de la fracción VI, de dicho precepto con el objeto de no limitar la forma de pago a los títulos de crédito
    • cambiar el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis a efectos de que no se limite a que el particular únicamente desvirtúe hechos negativos, sino también hechos positivos, lo cual permitirá clarificar que nos encontramos frente a una presunción “iuris tantum
    • prorrogar el plazo con que cuenta el particular para desvirtuar la referida presunción con la finalidad de homologarlo con otros procedimientos en los que el contribuyente se encuentra en aptitud de desvirtuar lo observado por las autoridades fiscales
  • respecto a acuerdos conclusivos:
    • regular que, si bien la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional
    • incluir diversas causales de improcedencia del acuerdo conclusivo, para establecer limitantes a su interposición cuando sea utilizado con el mero propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización
  • en cuanto a multas de precios de transferencia:
    • adicionar una fracción V al artículo 75, pasando las actuales V y VI a ser VI y VII, ya que a nivel internacional las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia suelen ser mayores que las multas por omisiones de pago
    • eliminar las reducciones del 50 % tratándose de multas por infracciones en la materia de precios de transferencia

Por último, es de destacar que se prevé que el Decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado por las Cámaras de Diputados y de Senadores.