2970 Proponen cambios en IVA y IESPS para 2021

Pormenores de las principales enmiendas que el fisco propone en estos ordenamientos


El martes 8 de septiembre de 2020 la Cámara de Diputados recibió del titular de la SHCP el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual incluye entro otros documentos, la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, así como en la “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021”.

A continuación, las reformas propuestas:

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IVA

  • referente a la economía digital, se pretende:
    • eliminar el párrafo que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA (art. 18-B fracc. II, LIVA)
    • establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100 % del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sea personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos (antes la retención era del 50 % solo a personas físicas)
    • liberar a las plataformas digitales de intermediación de la obligación de proporcionar al SAT la información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, prevista en el artículo 18-J, fracción III de la LIVA
    • establecer una opción para que puedan publicar el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan este gravamen y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”, y
    • proponer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a Internet de sus servicios (esto se proponía de en la reforma fiscal 2020; sin embargo, fue desechado)
  • reformar el artículo 15, fracción XIV, de la LIVA, para precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por las personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos que establece dicha fracción

 

IESPS

Se pretende adicionar el artículo 2o.-B de la LIESPS, a fin de establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices a las que se refiere el artículo 2o., fracción Inciso D), de dicha Ley y el procedimiento para su determinación, así como una disposición transitoria que señale la entrada en vigor de esta medida.

Por último, es de destacar que se prevé que el decreto entre en vigor en lo general el 1o. de enero de 2021; sin embargo, todavía tiene que ser analizado y avalado la Cámara de Diputados y el Senado de República.