2971 Novedades de comercio exterior en el DOF

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente

La SHCP y la Secretaría de Economía (SE) dieron a conocer las resoluciones de interés para quienes realizan operaciones de comercio exterior.

Actualización de la Resolución aduanera del T-MEC

La SHCP publicó en el DOF del 10 de septiembre de 2020 el “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus anexo”.

Esta resolución fue actualizada con las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de los capítulos 4 (reglas de origen), 5 (procedimientos de origen), 6 (mercancías textiles y prendas de vestir), y 7 (administración aduanera y facilitación del comercio) del T-MEC, adoptadas por la Comisión de Libre Comercio del Tratado en la Decisión No. 1. (Tómese en cuenta que la SE dio a conocer estas reglamentaciones a través de un acuerdo en el DOF el 9 de julio de 2020).

Novedosamente la resolución adiciona diversas reglas, en las cuales se establecen disposiciones en materia aduanera aplicables al T-MEC, entre ellas las siguientes:

  • 24.1., prevé cuales son los “documentos pertinentes” considerados para el artículo 5.4(3)(b) del tratado. Estos documentos son: de almacenaje; copia de aquellos de control aduanero; aduaneros de entrada y salida; que demuestren el control aduanero emitidos por una autoridad competente de un país no Parte, distinta a su autoridad aduanera; que demuestren el control aduanero emitidos por una entidad autorizada por una autoridad aduanera para emitir dichos documentos; o cualquier otra evidencia que satisfaga a la autoridad aduanera
  • 25.1., establece que cuando se importen las mercancías referidas en el artículo 2.10(2) del tratado, el certificador debe indicar en la certificación de origen válida la leyenda “Anexo II de las Reglamentaciones Uniformes referentes a las Reglas de Origen del T-MEC”. En este caso, no será necesario que la certificación contenga el elemento de “Criterio de Origen”.
  • 25.2., para los efectos del artículo 5.2(3)(c) y (6) del tratado, dispone que una certificación de origen puede proporcionarse en un CFDI, siempre que los elementos mínimos de información establecidos en el Anexo 1, se incluyan en el complemento “Leyendas Fiscales”
  • 28.1., para el artículo 5.2(6) del tratado, señala que una vez que la autoridad aduanera reciba una certificación de origen válida electrónicamente o en documento digital, no requiere su presentación en papel previo al despacho de las mercancías
  • 31.1., tratándose de lo dispuesto en el artículo 5.3(5)(a) del tratado, se prevé que la certificación de origen puede amparar: un solo embarque de mercancías al amparo de uno o más pedimentos de importación; o más de un embarque de mercancías al amparo de un pedimento de importación
  • 32.1., indica que cuando la autoridad aduanera, como resultado de una verificación de origen determine que una mercancía amparada por una certificación de origen aplicable a múltiples embarques de mercancías idénticas –según el artículo 5.3(5)(b) del tratado–no califica como mercancía originaria, y dicha certificación no puede utilizarse para importar mercancías idénticas bajo trato arancelario preferencial a partir de la fecha en la que surta sus efectos la determinación a que se refiere el artículo 5.9(14) del tratado y la regla 60 de la resolución
  • 39.1., para los efectos del artículo 5.6(2), establece que cuando la autoridad aduanera, como resultado de una verificación de origen, proporcione a un exportador o productor de una mercancía una determinación de origen –conforme al artículo 5.9(14)–, en la que resuelva que la mercancía no es originaria, el exportador o productor debe comunicar dicha determinación sin demora a todas las personas a quienes les proporcionó una certificación de origen con respecto a esa mercancía. No se impondrán sanciones al exportador o productor que haya proporcionado información incorrecta si voluntariamente lo comunica por escrito a cada persona y a cada autoridad a quienes les proporcionó la certificación de origen, previo a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación
  • 42.1., en cuanto al artículo 5.8 del tratado y las reglas 42 y 43, dispone que los documentos y registros que los importadores, exportadores y productores deben conservar, se deben mantener de manera tal que permitan a la autoridad aduanera llevar a cabo una verificación de origen, verificaciones detalladas de dichos documentos y registros, para revisar la información con base en la cual se completó la certificación de origen, y se realizó la solicitud de trato arancelario preferencial, y
  • 63.1., indica que cuando la autoridad aduanera realice verificaciones de origen, admitirá y aplicará los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte en donde la mercancía es producida o en donde el exportador se localice, dependiendo del caso

La resolución de modificaciones entrará en vigor a partir del 11 de septiembre de 2020.

 

Cuotas compensatorias

La Secretaría de Economía también difundió las resoluciones por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de:

En ambos casos se continuarán pagando las cuotas compensatorias definitivas, mientras se tramitan dichos procedimientos, e independientemente del país de procedencia de esa mercancía investigada

Estas resoluciones entrarán en vigor a partir del 11 de septiembre de 2020.