2975 Infonavit reanuda términos/ Alta de domicilio en IMMEX

Detalles de lo dado a conocer por las autoridades competentes en vivienda y comercio exterior

Infonavit reanuda términos


El Instituto dio a conocer en el DOF del 25 de septiembre de 2020 un aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la reanudación de plazos a partir del 26 de septiembre del presente año para efectos de los actos y procedimientos a cargo de dicho organismo, que habían quedado suspendidos derivados de la declaración de la emergencia sanitaria COVID-19.

En este contexto, comienza a correr los plazos para las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, entendiéndose que no computarán los días comprendidos entre el 5 de mayo de 2020 y la fecha de publicación del mencionado aviso.

Asimismo, se debe seguir dando atención al aviso publicado en el DOF el 27 de enero de 2020 mediante el cual se informó a los derechohabientes del Instituto, los patrones, los órganos jurisdiccionales y gubernamentales, las autoridades administrativas y demás interesados, los días inhábiles para el presente año.

 

Alta de domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCEE) de la Secretaría de Economía (SE) emitió el “Criterio para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén IMMEX” (Oficio No. 414.2020.2288, del 23 de septiembre de 2020) en el cual define los lineamientos a seguir por las empresas que pretendan dar de alta domicilios como planta productiva, bodega o almacén en sus programas IMMEX, cuando se encuentren ubicadas en un mismo domicilio con otras empresas o personas con o sin IMMEX, conforme a las reglas 3.2.13. y 3.2.21., de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior de la SE.

Resulta que, para estar ubicadas en un mismo domicilio con otras empresas, es requisito que las IMMEX tengan la legal posesión del inmueble y las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes; y para evitar confusiones con ello, esa unidad administrativa aclara en el citado criterio lo qué deberá entenderse por delimitación e independencia.

Por otra parte, se contempla que, cuando la naturaleza del proceso productivo requiera la participación de dos o más empresas en el mismo domicilio y por ello no sea posible cumplir con la independencia en el inmueble, será necesario que en la fe de hechos se: describan los procesos, detallándose la intervención de cada una de las empresas, y se señale la incapacidad material de cumplir con la independencia. Se anexará evidencia fotográfica.

En cuanto a la forma de acreditar la legal posesión del inmueble, se prevé que:

  • cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato, se documentará que los firmantes cuentan con la capacidad y poderes necesarios para celebrar esos instrumentos, los cuales deberán establecer un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos 11 meses, a la fecha de presentación de la solicitud
  • los contratos de subarrendamiento se acompañarán de los documentos que avalen que el inmueble puede ser objeto de subarriendo de forma parcial o total, y
  • las IMMEX modalidad industrial que requieran dar de alta domicilios únicamente como bodegas o almacén, podrán hacerlo con un contrato de prestación de servicios de almacenaje, siempre que manifieste y acredite las observancias previstas al efecto

Para aplicar lo previsto en este criterio las IMMEX deberán indicar en su solicitud –alta domicilios como planta productiva, bodega o almacén– la leyenda: “Esta solicitud se realiza de conformidad con el oficio 414.2020.2288 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior”.