2981 Estatus de cuotas compensatorias del acero y sulfato de amonio

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Imponen cuotas compensatorias a productos planos de acero inoxidable


La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 1o. de octubre de 2020 la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia”.

En esta resolución se declaró concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios; y se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones –incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava– de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, originarios de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

  • 0.63 dólares por kilogramo para todas las empresas exportadoras de China
  • 0.61 dólares por kilogramo para Hoka, y
  • 0.05 dólares por kilogramo para YLSS

No se establecieron cuotas compensatorias para las importaciones originarias de Taiwán procedentes de Yieh Mau, Yieh United y de las demás empresas exportadoras de ese país.

Esa mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.01 y 7220.20.02; y en la Regla Octava por las 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19; o por cualquier otra.

La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

 

Inicia examen de vigencia de cuotas compensatorias del sulfato de amonio

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 2 de octubre de 2020 la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América (EUA) y China, independientemente”, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99, o por cualquier otra.

Se fijaron como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de julio de 2019 al 30 de junio de 2020; y del 1o. de julio de 2015 al 30 de junio de 2020, respectivamente.

Mientras se tramita el procedimiento de examen de vigencia continuarán vigentes las cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos, para las importaciones provenientes de:

  • Honeywell Resins & Chemicals, LLC., 0.0759 dólares de los EUA por kilogramo
  • las demás exportadoras de los EUA, 0.1619 dólares por kilogramo
  • Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology, Co. Ltd. (Wuzhoufeng), 0.0929 dólares por kilogramo, y
  • las demás exportadoras de China, 0.1703 dólares por kilogramo

Las cuotas compensatorias referidas en los dos últimos puntos también aplicarán a las importaciones de la mezcla NKS (por su símbolo químico de N=nitrógeno, K=potasio y S=azufre) con una composición química de 19 % de nitrógeno, 5 % de potasio y 21 o 22 % de azufre, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 3105.90.99, o por cualquier otra.

Los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles –contados a partir del 3 de octubre de 2020– para responder un formulario oficial, y presentar las pruebas que consideren convenientes, que permitan a la SE definir sí de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y en consecuencia, el daño a la industria nacional.