2984 Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II del ACE No. 55

Se acordó un periodo de transición al libre comercio para los vehículos pesados “nuevos”

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 7 de octubre de 2020 el “Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”, el cual entra en vigor este mismo día.

Este acuerdo contiene el texto integró del Séptimo Protocolo Adicional firmado al amparo del ACE No. 55, en el que se acordó un periodo de transición al libre comercio para los vehículos pesados “nuevos” siguientes:

  • vehículos de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg (camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg); y
  • ómnibus (ómnibus completos, chasis con motor y carrocería para ómnibus)

El periodo de transición tendrá una duración de tres años, con preferencias arancelarias crecientes, conforme al siguiente cronograma: 

Periodo

Preferencia arancelaria

1o. de julio de 2020 o a partir de la entrada en vigor de este protocolo

20 %

1o. de julio de 2021

40 %

1o. de julio de 2022

70 %

1o. de julio de 2023

100 %


Esos productos serán considerados originarios si cumplen con la regla de origen prevista al efecto.