3033 Cambios en competencia de Juntas Especiales de la JFCA

La STPS dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre, el acuerdo por el cual se da a conocer la dirección donde se podrá consultar el Reglamento Interior de la JFCA vigente

El 21 de diciembre, la STPS publicó en el DOF el acuerdo por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51, de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Lo anterior, derivado de que los conflictos laborales de patrones y trabajadores son competencia de la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal que corresponda del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y de los Tribunales Laborales Federales, quedando como sigue:

  • JECA 25, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Saltillo, excluye de su competencia territorial los municipios de Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas (competencia de la Oficina Estatal de Zacatecas del Cefecorel, con sede en Guadalupe y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en Zacatecas)
  • JECA 31, con residencia en el Estado de Morelos, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, excluye de su competencia territorial a los municipios de Amecameca, Atlahutla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa, del Estado de México (competencia de la Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan)
  • JECA 35, con residencia en el Estado de Sinaloa y con domicilio en la ciudad de Culiacán, excluye de su competencia territorial al municipio de Tamazula, del Estado de Durango (competencia de la Oficina Estatal de Durango del Cefecorel, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en Durango)
  • JECA 36, con residencia en el estado de Tabasco y con domicilio en la ciudad de Villahermosa, para excluir de su competencia territorial al municipio de Palizada, del Estado de Campeche (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Campeche del Cefecorel, con sede en Ciudad del Carmen, y en instancia la judicial del Tribunal Laboral Federal en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen)
    Asimismo, se excluye de la competencia territorial a los municipios de Reforma y Palenque, del Estado de Chiapas (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Chiapas, del Cefecorel, con sede en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez, y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en Chiapas, con sede en esa misma ciudad)
  • JECA 39, con residencia en el Estado de Tamaulipas y con domicilio en la ciudad de Tampico, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Chonta, El higo, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Temporal, Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del Estado de San Luis Potosí (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de San Luis Potosí del Cefecorel, con sede en San Luis Potosí y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en San Luis Potosí)
  • JECA 42, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Torreón, para excluir de su competencia territorial al municipio de Ocampo del Estado de Durango (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal de Durango del Cefecorel, con sede en Durango y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en Durango)
    Asimismo, se adiciona a su jurisdicción territorial, a los municipios de General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo, del Estado de Durango
  • JECA 50, con residencia en el Estado de Querétaro y con domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Polotitán y Soyoniquilpan de Juárez del Estado de México (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan)
  • JECA 51, con residencia en el Estado de Hidalgo y con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, para excluir de su competencia territorial a los municipios de Axapusco, Hueypoxtla, Nopaltepec, Otumba y Temascalapa, del Estado de México (competencia en la instancia conciliatoria de la Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y en la instancia judicial del Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan)

Reglamento interior de la JFCA

La STPS dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre, el acuerdo por el cual se da a conocer la dirección donde se podrá consultar el Reglamento Interior de la JFCA vigente, el cual contiene las reformas y adiciones realizadas al mismo, que fueron aprobadas el 6 de junio de 2019, por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Suspensión de términos y plazos del Cefecorel

El Centro Federal de Conciliación y Arbitraje (Cefecorel) dio a conocer en el DOF del 21 de diciembre, el acuerdo que por motivo a la emergencia sanitaria y de las medidas preventivas dictadas para prevenir el contagio por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se ordena la suspensión los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos seguidos del 24 de diciembre de 2020 al tres de enero de 2021.

Durante ese periodo, las actuaciones, las notificaciones, los requerimientos, las solicitudes o las promociones presentadas ante las unidades administrativas, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente.

Aquellas audiencias de conciliación programadas con anterioridad a la emisión de dicho acuerdo, no serán suspendidas, por lo que se llevarán a cabo, declarándose como día hábil la fecha de su celebración, proveyendo lo necesario para su atención y  procedimiento. 

En la Oficinas Estatales y de Apoyo con sede en las Entidades Federativas donde el semáforo epidemiológico sea rojo, se suspenderán los plazos a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y se reanudarán una vez que el semáforo cambie a naranja; no obstante, si las partes están de acuerdo, la conciliación pueden efectuarse vía remota, por los medios tecnológicos que así lo permitan.

Revisión salarial del Contrato Ley de Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STSP), dio a conocer a través del DOF del 21 de diciembre de 2020, el resultado de la revisión salarial del Contrato Ley de Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y el acta de instalación y clausura, destacando el porcentaje de incremento del salario a los trabajadores afectos a este ramo de la industria.

Salario

Las partes convienen en aumentar en un 4 % los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" en donde los hubiere. En consecuencia, desde el primer turno del 9 de diciembre de 2020, el salario mínimo en esta rama es de $196.78.

El incremento pactado se otorga con un tope de $7.57 diarios, en el entendido que la suma de esa cantidad más el salario que percibía el colaborador no podrá rebasar de $444.49 por jornada legal trabajada.

Vigencia: Retroactivo al 9 de diciembre de 2020.

Fuente: Convenio de revisión integral de fecha 7 de diciembre de 2020.