3034 Revisión contractual de industrias azucarera, alcoholera y similares

Es de 5.5 % sobre los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores sindicalizados del sector

La STPS dio a conocer en el DOF de este 22 de diciembre el texto íntegro de la revisión del Contrato Ley (CL) de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, del cual destaca el aumento a los salarios de los trabajadores afectos a este ramo.

Porcentaje de incremento

Es de 5.5 % sobre los salarios que venían percibiendo todos los colaboradores sindicalizados del sector, ya sean de planta, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que los subordinados obtengan en su jornada regularmente, el cual surtió efectos desde el 16 de octubre de 2020.

Asimismo, las partes convinieron que desde el 16 de octubre de 2020, se ajustarían las siguientes cantidades:

  • artículo 37 “servicios sociales”, la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajusta a la suma de $45’813,045.56 anuales, el cual será pagado mensualmente con la cantidad de $3’817,753.79, y en lo referente al pacto sobre el seguro de vida, la suma asegurada ascenderá a $150,000.00
  • artículo 73, tercer párrafo “Programa de salud”, se ajusta a la suma de $40’177,799.04 anuales
  • artículo 95. segundo párrafo, se ajustarán a la suma de $46'875,591.89 anuales, la cual será pagada mensualmente con la cantidad de $3,906,299.32
  • artículo 65, se ajusta la suma que se destina a la compra de enseres domésticos asciende a 24 millones de pesos
  • con relación al artículo 38 del CL, se modificaron los siguientes puntos:
    • los ingenios que tengan una producción hasta 60,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2,298,599.00 anuales
    • los ingenios que tengan una producción de más de 60,000 y hasta 120,000 toneladas de azúcar por ciclo azucarero, otorgarán como bono de productividad la cantidad de $2,911,130.00 anuales
    • los ingenios que tengan una producción de más de 120,000 toneladas de azúcar otorgarán como bono de productividad la cantidad de $3,523,656.00 anuales
  • se modifica el artículo 89 para que el estímulo de retiro digno que ahí se establece, en lo sucesivo se otorgue hasta 10 jubilados de cada sección, cada año
  • con la finalidad de fortalecer financieramente el fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 73, las empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $27'000,000.00
  • artículo 107, donde dice: "... diez equipos de cómputo tipo laptop...", se modifica para que ahora diga: "... quince equipos de cómputo tipo laptop..."
  • artículo 31, referente a la "Ayuda para la compra de despensa familiar", se modifica únicamente el primer párrafo del punto 1, donde dice: $420.00 para que ahora diga: $450.00

Vigencia: del 16 de octubre de 2020 al 15 de octubre de 2022.

Fuente: Convenio de revisión integral de fecha 14 de octubre de 2020.