3040 Feliz navidad y prospera RMISC 2021

Si desea conocer todos los cambios realizados a este ordenamiento, le invitamos a la lectura del número 478, que estará disponible a partir del 15 de enero de 2021

El martes 29 de diciembre de 2020, fiel a su costumbre, se publicó en el DOF la RMISC 2021; las reglas contenidas en este instrumento resultan trascendentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales; tal es el caso de los llamados esquemas reportables, los cuales son una obligación a partir del año 2021, o el caso de las plataformas electrónicas que cobró auge desde mediados del año pasado.

En este sentido las modificaciones de mayor relevancia realizadas a la RMISC 2021 respecto a la del ejercicio 2020 son las siguientes:

  • 1.13. Relacionada a la actualización de cantidades establecidas en el CFF, se agrega la fracción XII referente a las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la RMISC 2021, cuya entrada en vigor es a partir del 1 de enero de 2021
  • 1.15. Se señala que las rutas en las que se podrá verificar la autenticidad de los acuses de recibo, mismas que  son las siguientes:
    • página principal del SAT, en el menú principal “Otros trámites y servicios”, seleccionar “Ver más”, sección “Servicios electrónicos”, opción “Verifica la autenticidad del sello digital de las declaraciones”, dar clic en el botón de “Ejecutar en línea”, por último, ingresar su RFC y su Contraseña o e.firma
    • página principal del SAT, en el menú principal elegir “Personas” “Empresas” o “Residentes en el extranjero” seguido de “Declaraciones”, seleccionar “Ver más”, posteriormente seleccionar una de las siguientes opciones: “Pagos provisionales definitivos”, “Anuales”, “Plataformas tecnológicas” o “Informativas” seleccionar la declaración a que corresponda el acuse que se desea verificar, dar clic en el botón “Iniciar” e ingresar con su RFC y Contraseña o e-firma seguido de “Consultas” y elegir la opción “Acuse de recibo de la declaración”
  • 3.13. Esta regla señala que las devoluciones de IVA de contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación podrán obtener la devolución en un plazo máximo de 20 días; sin embargo se menciona que esto no será aplicable cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, séptimo párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, décimo párrafo, en relación con el artículo 22-D, ambos del CFF, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento legal (misma situación ocurre con la regla 2.3.14.)
  • 7.3.1., 2.7.3.2., 2.7.3.3., 2.7.3.4., 2.7.3.5., 2.7.3.7., 2.7.3.8., 2.7.3.9. y 2.7.4.1. La facilidad de comprobación otorgadas en las reglas mencionadas se veía afectada por la restricción temporal de CSD prevista en el numeral 17-H bis del CFF, a esto solo se añade que en el escenario de que el contribuyente no desvirtué transcurrido el plazo de 40 días, se procederá a la cancelación del CSD
  • 8.2.2. y 2.8.2.7. Ajuste respecto a la autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, consistente en la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A
  • eliminación de las reglas 2.8.7.2., 2.8.7.3., 2.8.7.4., 2.8.8.1., 2.8.8.2., 2.8.8.3., 2.8.9.1 y 2.8.9.2.
  • 16.13. se ajustan los porcentajes de la condonación de multas, así como su procedimiento para determinarla
  • 5.4. la tasa de retención establecida en los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF es del 0.00266 %
  • 6.6. Esta regla se refiere a la opción para publicar la información relativa al ISR diferido, a la cual se le añade un último párrafo para especificar que la sociedad integradora deberá presentar un escrito libre ante la ACFGS informando de la modificación al impuesto diferido, con motivo de la presentación de una declaración complementaria, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 150/ISR “Informe de modificación al ISR diferido”, contenida en el Anexo 1-A
  • se elimina la regla que establecía las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, así como el procedimiento que debe seguir el SAT para la revocación, dado que se integraron en la LISR (antes 3.10.15. y 3.10.16.)
  • se elimina la regla de las donatarias que apoyaban al fideicomiso 80755 “Fuerza México” (antes 3.10.21.)
  • se eliminan las reglas de la 3.11.10 a 3.11.17. referentes a la retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos (dado que ya están reguladas tanto en la LISR como en la LIVA)
  • se elimina la opción de que los contribuyentes del RIF queden relevados de la habilitación del buzón tributario
  • 1.9. Esta regla refiere a la solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales; se ajusta su redacción para precisar que en caso de la solicitud de devolución del IVA que se le hubiera trasladado a personal diplomático de las misiones o a personal extranjero de organismos internacionales, los comprobantes fiscales correspondientes deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedidos a nombre del organismo o misión diplomática e incluir también el nombre del funcionario del organismo o del personal diplomático de la Misión Diplomática
  • 1.11. Nueva regla, en la cual se señala que para efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la LIVA las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la LISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna
  • se adiciona la regla 1.12. referente a la información y documentación que proporcionará el tercero colaborador fiscal

Es importante mencionar que el inicio de la vigencia de la RMISC 2021 en su generalidad es a partir del 1o. de enero del 2021, sin embrago se realizan algunas precisiones en transitorios en los que destaca:

  • para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10. Así como para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021 (ambas relacionadas con situaciones para la emisión de la opinión de cumplimiento)
  • la obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (artículo trigésimo sexto)
  • los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021 (artículo cuadragésimo sexto)
  • los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario (artículo cuadragésimo octavo)
  • para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio (artículo Quincuagésimo Tercero)

Si desea conocer todos los cambios realizados a este ordenamiento, le invitamos a la lectura del número 478, que estará disponible a partir del 15 de enero de 2021.