3053 Reglamento para importar medicamentos a base de cannabis

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Salud (SS) publicó en el DOF del 12 de enero de 2021 el “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos”, en vigor al día siguiente.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación, el control, el fomento y la vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos, y serán las Secretarías de Salud –a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)–; de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) –por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) –; de Economía (SE) y la SHCP –mediante el SAT–, quienes ejercerán las atribuciones que les confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones en el ámbito de su competencia.

Esto es, en cuanto a la importación y exportación de la cannabis, ya sea como materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos, el SAT verificará el cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables; y la SE determinará los aranceles aplicables para su ingreso o salida del país.

Tómese en cuenta que para la importación o exportación de estos bienes se estará a lo siguiente:

  • se deberá contar con permiso sanitario previo respectivo
  • solo se permitirá su despacho por las aduanas autorizadas, y
  • no podrán realizarse, en ningún caso, por vía postal, servicios de empresas de mensajería o paquetería, ni en los demás supuestos que señalen los ordenamientos de la materia que regulan el despacho aduanero

Asimismo, no se permitirá la introducción de estos a territorio nacional en los casos en que se encuentren prohibidos en el país de origen o no estén permitidos para su importación.

Los importadores deberán conservar los permisos de importación y exportación por un periodo mínimo de tres años, y estarán obligados a exhibirlos a las autoridades competentes que lo requieran, en su caso.

Los trámites de importación y exportación deberán presentarse por medios electrónicos, debiéndose exhibir la información y documentación requeridas al efecto; y se substanciarán y resolverán por los mismos medios, de modo que las notificaciones realizadas al solicitante respecto de los requerimientos, actuaciones, resoluciones, exhibición, conservación o presentación de autorizaciones o documentación que deba entregarse a la autoridad competente y, en general, cualquier acto administrativo derivado de dichos trámites, se verificará y resolverá vía electrónica.

Las disposiciones del reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte.