3054 IMSS publica reglas para programa piloto de trabajadores independientes

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 13 de enero de 2021, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 26 de agosto de 2020, por el que se aprueban las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de personas trabajadoras independientes.

Dichas reglas están vigentes a partir del 14 de enero de 2021. A continuación, se mencionan los detalles más relevantes:

Son sujetos de la aplicación de las presentes reglas, las personas trabajadoras independientes (PTI), entendiéndose como tal los profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

 

Afiliación al ROSS

Las PTI pueden incorporarse de forma voluntaria a la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al ROSS, por medio del sistema que el Instituto de a conocer, o bien en la Subdelegación correspondiente a su domicilio.

Para ello, deben obtener el formato de pago respectivo, proporcionando:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • RFC
  • NSS
  • correo electrónico
  • domicilio (Código Postal, Estado, Municipio o Alcaldía, Colonia, Calle, números exterior e interior)
  • Subdelegación
  • teléfono
  • división económica, grupo y fracción de la actividad a que se dedica (de acuerdo con el Catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), e
  • ingreso que corresponda a su actividad definido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas sin exceder del monto equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y su domicilio. 
    En caso de que la actividad que realice el PTI no esté definida en la tabla mencionada se puede marcar el que sea similar o el monto que resulte de dividir los ingresos mensuales entre los días del mes por el cual se va a realizar la afiliación

La recepción del pago de las cuotas obrero-patronales se considerará como la presentación del aviso de alta en el IMSS.

El pago debe presentarse a más tardar el día 20 del mes calendario respectivo, para iniciar la cobertura de los Seguros de Enfermedades y Maternidad (EM); Riesgos de Trabajo (RT); Invalidez y Vida (IV); Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), así como Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS), el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago. En caso de que el día 20 del mes calendario sea inhábil, la fecha límite de pago será el primer día hábil inmediato posterior.

Las prestaciones en especie, están sujetas a los tiempos de espera en términos de lo establecido en el artículo 83 del RACERF.

 Cálculo de las cuotas

Se llevará a cabo por mensualidad anticipada

  • el salario base de cotización (SBC) mínimo se definirá conforme a la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas y el máximo es de 25 veces la UMA, y
  • el importe de las cuotas obrero-patronales se determinará conforme a lo establecido en la LSS. Respecto a las contribuciones del Seguro de RT, se calcularán de conformidad con la división, grupo y fracción que corresponda a la actividad de la PTI, conforme con el catálogo del artículo 196 del RACERF correlacionado con el diverso 73 de la LSS

A la entrada en vigor de la prueba piloto, las PTI incorporadas previamente permanecerán inscritas en la misma modalidad hasta el término de la cobertura respectiva.

En todo momento el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación para verificar que los ingresos reportados al Instituto corresponden con los ingresos reales informados al Servicio de Administración Tributaria.