3084 Reformas a las RGCE 2020 y acuerdo secretarial

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Reformas a las RGCE 2020

El SAT dio a conocer en el DOF del 5 de marzo de 2021 la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020, a través de la cual se:

  • adicionan las reglas:
    • 3.21., que permite –previa autorización– a los residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados importar el menaje de casa que hayan usado durante su residencia en el extranjero, sin que sea necesario presentar la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residieron (aplicable solo durante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19), y
    • 4.10., que establece que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional tendrá que realizarse por la aduana de Subteniente López, y
  • modifican las siguientes reglas para los efectos señalados:
    • 7.20., otorgar a quienes no acrediten el cumplimiento con las NOM –artículo 3 del Anexo 2.4.1– al momento del reconocimiento aduanero, la posibilidad de optar por que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en el pedimento, cuando cumplan con la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, quien deberá mantenerlas en el citado domicilio, sin enajenarlas mientras dure la depositaría (facilidad aplicable a partir del 8 de febrero de 2021)
    • 5.31., fracc. XXV, aclarar que para efectos de la regla 3.1.38., tratándose de operaciones efectuadas con pedimentos consolidados cuando, al realizar la remesa, el exportador no cuente con la información relativa a la fracción arancelaria con el número de identificación comercial (NICO), podrá optar por emitir el CFDI asentando en el complemento correspondiente (referido en el segundo párrafo de la regla citada), los siguientes datos en el campo de “FracciónArancelaria”: 8708.29.99.99, donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al NICO

Además, se reformaron los Anexos 1-A, 4, 16 y 22.

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en contrario.


Cupos de exportación e importación textiles

Por otra parte, en este mismo DOF la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al T-MEC”.

En este instrumento se dispone que el evento de la licitación pública señalada en el acuerdo se llevará a cabo el segundo miércoles de marzo de cada año y las bases de la licitación pública se publicarán el primer viernes de febrero de cada año en el portal del SNICE (www.snice.gob.mx) y podrán ser consultadas en horario continuo (art. 2.3.1., tercer párrafo).

Asimismo se prevé que posterior a la entrada en vigor del acuerdo, la SE licitará el 31 de julio el cupo para el año 2020. Por lo que respecta a la asignación del cupo del año 2021, se licitará el segundo miércoles de marzo de 2021 (artículo Noveno transitorio).

E l acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación en el DOF.