El SAT dio a conocer en su portal la versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2020.
La resolución establece que quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de junio de 2020, mismo que se presenta ante la aduana correspondiente.
Esta opción podrá aplicarse en el periodo comprendido del 23 de marzo de 2021 al 10 de mayo de 2021.
La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2020.
Cabe aclarar que, la regla 4.2.13. de las RGCE 2020 dispone que se deberá tramitar en el portal del SAT, a través de la Ventanilla Digital la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” correspondiente.