3102 Instrumentos de comercio exterior publicados por la SE

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 5 de abril de 2021:

  • Acuerdo por el que se modifican los diversos por los que se: establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios del Perú; y se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, el cual prevé que:
    • el cupo de importación se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, y podrán participar las personas físicas y morales establecidas en México que cumplan con los requisitos previstos en las bases de la licitación pública que emita la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la SE
    • la DGFCCE publicará en el portal del SNICE, un calendario en el que se indicarán las fechas y horarios para cada procedimiento que deba llevarse a cabo previo, durante y posterior al evento de licitación pública
    • los interesados en participar en el mecanismo de asignación de licitación pública deberán presentar su oferta en el formato de oferta SE-FO-03-034 junto con la demás documentación señalada al efecto –en PDF–, a la dirección de correo electrónico: licitaciones@economia.gob.mx
    • la licitación pública correspondiente al año 2021 para filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados; y para chiles secos (páprika) originarios del Perú se llevará a cabo el 22 y 23 de abril de 2021, respectivamente, y
    • las bases para ambas licitaciones públicas se darán a conocer al día hábil siguiente de la publicación del presente acuerdo
  • resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América (EUA), España y la India, independientemente del país de procedencia, el cual establece que:
    • el inicio del procedimiento es para las mercancías que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7305.11.02, 7305.12.02 y 7305.19.99, o por cualquier otra
    • los periodos de examen y de análisis son los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020, y del 1o. de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020, respectivamente
    • mientras se tramita este procedimiento continuarán vigentes las cuotas compensatorias definitivas siguientes, para las importaciones originarias de: España, 62.22 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y para las demás empresas exportadoras; de India, 81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Welspun Corp y para las demás empresas exportadoras; y de EUA, 575.01 dólares por tonelada métrica para las provenientes de Stupp y para las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011
    • los interesados en el resultado del procedimiento de examen contarán con un plazo de 28 días hábiles –contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de esta Resolución– para acreditar su interés jurídico, responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir si de suprimirse esa cuota compensatoria, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y
    • la presentación de la información se hará vía electrónica, en la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx, y
  • NOM-EM-022-SE/SSA1-2021, Especificaciones generales para antisépticos tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico-Información comercial y sanitaria, en la que se dispone que:

    • esta norma de emergencia es de observancia obligatoria para todos los establecimientos dedicados a la fabricación, importación y distribución de tópicos a base de alcohol etílico o isopropílico o sus mezclas, en gel o solución, destinados a ser comercializados en el territorio nacional; y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de seis meses, y
    • los productos que se encuentran en punto de venta denominados con nombres o denominaciones similares, como, por ejemplo: gel antibacterial, gel desinfectante, solución antibacterial, solución sanitizante, entre otros y que, a la entrada en vigor de la presente NOM-EM no cumplan con lo establecido en este ordenamiento, tendrán 120 días para agotar la existencia de materiales de envase y producto terminado o en su caso retirar sus productos