3114 Protocolo de legitimación de contratos ante el Cefecorel

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el DOF del 30 de abril de 2021, el extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes –Protocolo–, el cual entra en vigor el 1o. de mayo del presente año.

 La versión completa del Acuerdo está disponible en los siguientes enlaces:

 El Protocolo tiene como objetivo establecer las reglas y los procedimientos para la legitimación de los CCT existentes, acorde con lo previsto en el Décimo Primero transitorio del Decreto de Reforma Laboral del 2019 (publicado en el DOF el 1o. de mayo de ese año), el cual se desarrollará ante el Cefecorel.

 

Aviso de consulta

El Secretario General del sindicato o su representante legal darán aviso al Cefecorel de que se consultará a los trabajadores sobre el CCT, el cual debe hacerse en la página electrónica https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/

En caso de que, por su naturaleza o características, no pueda completarse el registro, debido al numero de trabajadores u otros impedimentos, y deban realizarse la consulta en dos o mas entidades o dos o más jornadas, así deberá manifestarse al correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx, proponiendo al centro los procedimiento y reglas para llevar a cabo la consulta.

El aviso debe contener:

  • del sindicato: confederación o federación; nombre, número registro, domicilio legal y datos de contacto, incluyendo un corre electrónico para oír u recibir notificaciones; nombre completo del secretario general o su apoderado o representante legal; identificación oficial; documento por el cual acredite su personalidad el representante legal, en su caso, y toma de nota completa del sindicato (formato pdf)
  • del patrón: nombre, denominación o razón social; domicilio; RFC; rama económica o actividad principal; correo electrónico, y domicilio de contacto del patrón
  • del CCT: documento que lo contenga (formato PDF); autoridad laboral y número de expediente bajo el cual fue depositado; autoridad laboral y número de expediente bajo el cual se encuentre en disputa la titularidad del CCT, y la existencia de cualquier otro tipo de conflicto colectivo relacionado; número de trabajadores cubiertos, y listado de trabajadores con derecho a voto (dividido por centro de trabajo en formato Excel)
  • de la consulta: fecha y hora de la consulta; domicilio donde se realizará (con referencias para su ubicación); designación de la comisión sindical responsable de la organización de la consulta; en su caso, nombre del notario público que intervendrá en el proceso, con número de la notaría, datos de contacto y correo electrónico, y si así lo requiere, solicitud de que se opte por la presencia de un verificador del centro

Cumplido lo anterior y de no existir errores u omisiones, el Cefecorel expedirá para su impresión, folio y sello del sindicato:

  • formato de:
    • convocatoria
    • verificación,
    • boletas, y
    • acta de escrutinio y cómputo de la votación, y
  • listado de sindicalizados con derecho a voto

 

Rasgos distintivos del procedimiento

El documento que contenga la convocatoria será la que emita el Cefecorel, la cual debe estar firmada por el Secretario General del sindicato, y publicada con el listado de los trabajadores con derecho a voto, en un lugar de mayor afluencia dentro de la empresa o sus establecimientos, por lo menos 10 días antes de su desahogo.

El patrón debe otorgar todas las facilidades para su realización, entregando una copia impresa del CCT a los trabajadores, por lo menos tres días antes de la consulta, y en caso de que incumpla con ello, el sindicato lo entregará directamente a sus afiliados, con cargo al patrón.

Para el registro de los subordinados con derecho a voto, el sindicato debe utilizar el listado que le fue expedido por el Cefecorel, el cual contendrá el nombre completo y CURP de estos. En caso de que el listado sea actualizado en una fecha posterior a la presentación del aviso, el sindicato deberá comunicarlo  inmediatamente

 El aviso de resultados de la consulta contendrá:

  • lugar, día y horario en que se realizó
  • número de trabajadores con derecho a voto; total de votos; votos nulos, válidos, a favor y en contra; y boletas no utilizadas, las que serán canceladas y separadas
  • manifestación bajo protesta de decir verdad de que el sindicato resguardará el acta de escrutinio y cómputo de la votación, listado de los votantes y las boletas
  • versión digitalizada del acta de escrutinio y cómputo, y el listado de votantes, y
  • en caso de intervención de un notario público, se anexará copia certificada digitalizada de la fe de hechos

Si se demuestra alguna irregularidad de los datos que emita el verificador, la fe de hechos del notario público o de las inconformidades que presenten los colaboradores, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato tendrá que realizar nuevamente la consulta.

 

Rol de los verificadores

El verificador es el servidor público comisionado por el Cefecorel, así como los inspectores federales y locales del trabajo, comisionados por las Secretarías del Trabajo, quienes serán los responsables de verificar la consulta de legitimación.

Sus principales funciones son vigilar que se dé el cumplimiento de la legislación laboral y lo dispuesto en el protocolo durante el proceso de consulta.

Los hechos que certifiquen en las actas y los dictámenes se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario.

 

Inconformidades

Se establece un procedimiento para que los trabajadores sindicalizados puedan inconformarse frente a la posible existencia de irregularidades en el procedimiento de consulta.

En el término de 10 días contados a partir de que se hubiese admitido la inconformidad, el Centro evaluará toda la información disponible, y desde el momento de su recepción, se suspenderán los plazos legales.

 

Sanciones administrativas

Dentro del protocolo se contemplan conductas que pudieran ser objeto de sanción:

  • al patrón omita entregar la copia del CCT impreso o electrónico previo a la consulta
  • al sindicato o al patrón que incurra en conductas contrarias a los principios de libertad sindical y negociación colectiva, o bien, que se acrediten actos de simulación, violencia, o coerción del voto y cualquier otra que afecte el derecho de los trabajadores a votar libremente

 

Aspectos a considerar

  • No se menciona si queda o no sin efectos el protocolo de la STPS, ni tampoco se aclara si este continuará aplicando para consultas que deban hacerse dentro de los estados donde no ha iniciado actividades el Cefecorel.
  • No obstante, se entiende de todo el documento que el protocolo dado a conocer por el Cefecorel será el aplicable y el proceso de legitimación solo se llevará ante este
  • los procesos de legitimación que se iniciaron con anterioridad ante la STPS, continuarán substanciándose ante ella, hasta su total conclusión –conforme al protocolo de legitimación de contrato de trabajo existentes de la STPS, publicado en el DOF el 31 de julio de 2019 y su acuerdo de modificación del 4 de febrero de 2021–
  • el Cefecorel solicitará a la STPS el traslado de los expedientes relacionados con los procedimientos de legitimación de los CCT concluidos, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del  protocolo, y
  • el proceso de legitimación es independiente de los trámites de revisión salarial e integral de los contratos que se efectúan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante el mismo Centro