3117 Cinturones de seguridad, un año más sin certificado NOM

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente en la materia

La Secretaría de Economía dio a conocer en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior el Boletín: B. SNICE 008/2021, relacionado con la Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119- SCFI-2000 en el punto de entrada al país.

El boletín prevé que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país, debido a que la Entidad Mexicana de Acreditación notificó que no se cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado para evaluar la conformidad de dicha NOM.

Asimismo, prevé que para efectos del Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “414.2021.2198”.

El boletín tiene una vigencia de un año, desde el 2 de mayo de 2021, como lo establece el oficio 414.2021.2198.