3122 Convenio de coordinación entre la STPS y el Cefecorel

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer en el DOF de este 12 de mayo de 2021, el Convenio de coordinación que celebran la STPS y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), para colaborar en las acciones de verificación de procedimientos de democracia sindical, consultas sobre aprobación y legitimación de contratos colectivos de trabajo, así como convenios de revisión contractual.

El documento tiene como objetivo dar cumplimiento a las reglas y procedimientos establecidos por la LFT y sus reglamentos, así como lo dispuesto en los transitorios Tercero y Décimo Primero, del Decreto de reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva de 2019.

Las prácticas de coordinación se enfocarán a:

  • dar cumplimiento al capítulo 23 y el Anexo 23-A, del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
  • realizar las verificaciones de los procedimientos de consulta en los que el Cefecorel solicite apoyo a la STPS, a través de los inspectores federales del trabajo
  • informar con la mayor anticipación posible a la STPS respecto de las fechas, horarios, número de trabajadores y domicilios en que deban tener lugar las diligencias de verificación de los procesos de democracia sindical
  • capacitar a los inspectores federales de trabajo para realizar las verificaciones de elección de directivas y secciones sindicales; y procedimientos de consulta para la constancia de representatividad, el registro del contrato colectivo y las revisiones
  • estandarizar los formatos y definir los criterios comunes para el adecuado desarrollo de las diligencias en las que colaboren el Cefecorel y la STPS, con estricto apego a las leyes y disposiciones aplicables, y
  • auxilio por parte de los inspectores federales del trabajo al Cefecorel, efectuando las diligencias que le sean solicitadas, incluso aquellas en las que derivado de la naturaleza y urgencia de las mismas tengan que practicarse en días y horas inhábiles, observando las formalidades del capítulo VII “De las Notificaciones”, del Título Catorce (Derecho procesal del trabajo) de la LFT, y en estricto apego a los principios procesales contenidos en el artículo 685, correspondientes a la inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal

El convenio inició su vigencia desde el 1o. de mayo de 2021, y será indefinido, o hasta en tanto el Cefecorel cuente con la infraestructura necesaria para asumir integralmente todas sus funciones.