3150 Reforman disposiciones en materia de operaciones del SAR

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad responsable

La SHCP publicó en el DOF del 29 de junio de 2021 las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efectos el 30 de junio de 2021 de forma general.

Definiciones

  • beneficiarios, aquellos que en términos de la LSS tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la cuenta individual, en caso de fallecimiento del titular de esta, así como aquellas personas que hubiesen sido designadas por el asegurado ante su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
    El contrato con la administradora deberá contener la designación de beneficiarios, los cuales, a petición del trabajador, podrán sustituirse o modificar el porcentaje asignado para cada uno de ellos en cualquier momento. Tales actualizaciones dejarán sin efecto las designaciones anteriores.
    Cuando el afiliado no desee efectuar una designación debe asentarse dicha determinación en el mismo apartado del contrato o del formato mediante el cual se actualice ese dato
  • instituto cedente, organismo de seguridad social u otra entidad que opere otros regímenes de seguridad social y que, al amparo de un convenio de portabilidad, transfiera los periodos de cotización, los recursos y cualquier otro derecho obtenido por el colaborador durante el tiempo que cotizó a dicho Instituto, y
  • portabilidad, transferencia de derechos obtenidos en diferentes Institutos o entidades de seguridad social, al amparo del régimen obligatorio, en términos de las respectivas leyes de seguridad social y los convenios que dichos institutos tengan suscritos para tal efecto

 

Facultades y deberes de las Afore

  • Recabar la información de los beneficiarios que el trabajador designe como parte del contrato y enviarla a las empresas operadoras, a más tardar al quinto día hábil de haberla recibido
  • cuenta individual. Conservar electrónicamente, por cada trabajador, un ejemplar de la solicitud de registro o traspaso, del documento de rendimiento neto, así como de cualquier otro referente o relacionado con los trámites, servicios o transacciones de estos o sus beneficiarios.
    Deben mantenerse a disposición de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para su supervisión, y de los asegurados para su consulta durante el tiempo en que administren la cuenta individual y por lo menos 10 años posteriores a que concluya dicha administración
  • antecedentes de trámites cancelados. Las Afore deben conservar durante cinco años los documentos derivados de trámites cancelados o inconclusos
  • aplicación móvil. Conformar el expediente móvil del trabajador con sus datos y los elementos de los beneficiarios, considerando nombre completo; CURP, y porcentaje asignado a cada uno, mismos que invariablemente deben sumar el 100 %.
    Las Afore tienen dos días hábiles a partir de que el asegurado capture sus datos para realizar la validación del contenido del expediente móvil
  • disposición y transferencia de recursos:
    • recibir y validar la información de los trabajadores y de los beneficiarios, para de gestionar los trámites de pensión, la entrega de recursos que pueda hacerse y de retiros parciales de la cuenta individual ante el Seguro Social
    • entregar en una sola exhibición a los beneficiarios (designados expresamente por el subordinado en los contratos o en los formatos que las administradoras) los recursos de la cuenta individual que correspondan, cuando estos no tengan otro fin específico, y
    • cuando la cuenta individual aun tenga recursos cuyo fin sea específico, la Afore podrá entregarlos a los beneficiarios designados, siempre que la autoridad competente resuelva sobre la inexistencia de beneficiarios legales en términos de la normatividad aplicable

Devolución de recursos de pensionados que se enteraron a un instituto de seguridad social distinto

Durante la vigencia del SAR de los años 1992 a 1997 para el IMSS y de 1992 a 2007 para el ISSSTE, por errores atribuidos a los patrones y a la falta de sistemas eficaces, en algunos casos se efectuaron las aportaciones del SAR a institutos diferentes a los cuales los trabajadores cotizaban.

Por ello, las Afore tramitarán las solicitudes de disposición de recursos, por concepto de Seguro de Retiro y la subcuenta de vivienda, que se hubieran acumulados a su favor durante el régimen pensionario de la LSS de 1973, y de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, cuando los enteros de dichos recursos se hubiesen efectuado a un instituto de seguridad social distinto al que por ley les correspondía.

Esto podrá realizarse por los pensionados o quienes tengan 65 años o más, o bien por sus beneficiarios, y con independencia de si el trabajador estaba o no registrado en una Afore.

Para tramitar estas peticiones, las Administradoras solicitarán a los colaboradores registrados y no registrados, la exhibición de los siguientes documentos para acreditar el derecho y titularidad sobre los recursos que pudieran corresponderles:

  • subordinados pensionados o que tengan 65 años de edad o más:
    • resolución de pensión por la cual se acredite que el trabajador su carácter de pensionado de acuerdo con la LSS del 73
    • acta de nacimiento, así como CURP, para acreditar que cuenta con 65 años o más
    • comprobantes de aportaciones a la subcuenta de retiro y de vivienda según sea el caso. En caso de no contar con los comprobantes, constancia emitida por el patrón a través de la cual certifique los números de RFC respecto de los cuales efectuó el entero bimestral de aportaciones de la subcuenta de retiro a favor del solicitante
    • identificación oficial
    • RFC, y
    • clave bancaria estandarizada (CLABE) de una cuenta bancaria de la que sea titular el trabajador o en su caso, sus beneficiarios
  • beneficiarios, además de lo anterior:
    • acta de defunción en copia certificada del titular de la cuenta individual, y
    • resolución emitida por la autoridad laboral en donde se le de la calidad de beneficiario, o en su caso, se encuentre designado como beneficiario de la cuenta individual ante la administradora

La Afore de que se trate debe efectuar la consulta respectiva a la Base de Datos Nacional SAR, para comprobar la existencia de recursos susceptibles de recuperación a favor del solicitante. De ser así, gestionará la respectiva devolución ante el IMSS, así como su liquidación en coordinación con las empresas operadoras, para ponerlos a disposición del solicitante.

Cuando las Afore realicen los procesos de disposición de recursos, deben:

  • efectuar los procesos respectivos conforme al manual de procedimientos transaccionales para la disposición de recursos
  • validar con las empresas operadoras la información proporcionada por el trabajador o sus beneficiarios sobre las subcuentas cuyos recursos se hubiesen solicitado
  • enviar a las empresas operadoras la solicitud de disposición de los recursos, especificando: tipo de: retiro, seguro, pensión, y prestación, régimen, y fechas de inicio de pensión, y de emisión de la resolución, y
  • notificar al trabajador respecto de la liquidación y pago de los recursos, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de dicha liquidación

Para aquellos casos en los que los trabajadores no acrediten la titularidad de los recursos, las Afore deben solicitar la documentación señalada en el manual de procedimientos transaccionales.

Cuando las Afore verifiquen que no existen saldos por recuperar, deben notificarlo al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las administradoras tienen que integrar en el expediente de los trabajadores, la solicitud de trámite de disposición de recursos y la constancia de su liquidación en favor del pensionado o el trabajador mayor de 65 años de edad, o en su caso sus beneficiarios.

 

Retiro por desempleo

Se mejora el esquema del retiro por desempleo para entregar a los trabajadores en un solo pago el dinero correspondiente, si optan por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la LSS (retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 o las que tuviere), y no en máximo seis.

 

Unificación y separación de cuentas individuales

Para que los beneficiarios inicien el trámite de unificación o separación de cuentas individuales, deben presentar la siguiente documentación para verificar su identidad:

  • acta de defunción del titular de las cuentas individuales a unificar
  • identificación oficial, y
  • documento con el que acredite su carácter de beneficiario. En caso de que la persona esté designada como beneficiario en el contrato con la Afore, no será necesario presentar un documento sobre este punto

 

Portabilidad

Se mejoran los esquemas de portabilidad de derechos entre los institutos de seguridad social.

La portabilidad de derechos se originará a partir de la autorización del instituto cedente en relación con el reconocimiento de los periodos cotizados en el sector público y privado, sin perder sus derechos o servicios y el destino de los recursos.

El organismo de seguridad social responsable de la emisión y el otorgamiento de la pensión deberá proporcionar al trabajador o sus beneficiarios el documento de oferta con la modalidad de pensión que corresponda de acuerdo con el convenio de portabilidad respectivo.