3158 Agencia Nacional de Aduanas de México

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Se dio a conocer en el DOF del 14 de julio de 2021, en su edición vespertina, el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Este órgano –jerárquicamente subordinado a la SHCP, e independiente del SAT–, estará dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión; y tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera, e incluso, facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

La Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá por objeto organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar la observancia de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y los aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las atribuciones ejecutivas que le confiere este Decreto, así como aquellas que le sean expresamente instruidas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Entre las atribuciones que tendrá la agencia están:

  • recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios
  • dirigir los servicios aduanales y de inspección
  • realizar operativos en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen
  • embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario
  • administrar los padrones de importadores “general y sectorial”, y de exportadores sectoriales
  • determinar y liquidar las contribuciones y los aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios
  • coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país
  • solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera, e incluso
  • vigilar y asegurar el debido acato de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones

La SHCP tendrá un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para proponer al titular del ejecutivo federal el proyecto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Las disposiciones de los Reglamentos Interiores de la SHCP y del SAT, los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios aduanales y de inspección, continuarán siendo aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas de México, hasta en tanto se expidan las normas que deban sustituirlas.

El secretario de Hacienda y Crédito Público propondrá al Administrador General de Aduanas, que esté en funciones a la fecha de entrada en vigor del citado decreto, como Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

El SAT podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para soportar sus funciones administrativas hasta en tanto esta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre.

El decreto entrará en vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que otorguen la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera a este órgano desconcentrado.