La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 26 de julio de 2021 la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”.
En esta resolución se declara concluido dicho procedimiento; y se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 62.45 % por cinco años más, contados a partir del 30 de julio de 2020.
El producto objeto de la resolución es el aceite epoxidado de soya, también conocido como ESO o ESBO (por las siglas en inglés de epoxidized soybean oil); e ingresa a territorio nacional a través de la fracción arancelaria 1518.00.02, o por cualquier otra.
No estarán obligados al pago de la cuota compensatoria quienes comprueben que el país de origen de esa mercancía es distinto a los EUA.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.