3210 Examen de vigencia de cuota compensatoria a losetas cerámicas

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 7 de octubre de 2021 la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, misma que entrará en vigor el día siguiente de su publicación (8 de octubre de 2021).

En esta resolución se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia del compromiso de precios y de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02, 6907.30.01 y 6907.40.01, o por cualquier otra.

Los periodos de examen y de análisis fijados son los comprendidos del 1o. de julio 2020 al 30 de junio de 2021; y del 1o. de julio de 2016 al 30 de junio de 2021, respectivamente.

Mientras se tramita este procedimiento continuarán vigentes:

  •  las cuotas compensatorias definitivas siguientes, en los términos apuntados:

Provenientes de:

Cuota compensatoria (por metros cuadrado)

Guangdong Bode Fine Building Material Co., Ltd.

8.3 dólares

Foshan Dongxin Economy and Trade Co., Ltd.

10.53 dólares

Foshan Gaoming Yaju Ceramics Co., Ltd.

11.49 dólares

Guangdong Kito Ceramics Co., Ltd.

9.32 dólares

Eagle Brand Ceramics Industrial (Heyuan) Co., Ltd.

9.35 dólares

Foshan Huashengchang Ceramic Co., Ltd.

5.75 dólares

Sihui Jiefeng Decoration Materials Co., Ltd.

12.42 dólares

Jingdezhen Kito Ceramic Co., Ltd.

10.3 dólares

Foshan Jinyi Ceramic Co., Ltd.

7.37 dólares

Foshan Junjing Industrial Co., Ltd.

8.7 dólares

Foshan Lihua Ceramic Co., Ltd.

11.73 dólares

Qingyuan Nafuna Ceramic Co., Ltd.

8.92 dólares

Guangdong Overland Ceramics Co., Ltd.

6.63 dólares

Foshan Pioneer Ceramic Co., Ltd.

10.04 dólares

Heyuan Romantic Ceramics Co., Ltd.

12.13 dólares

Jingdezhen Shengya Ceramic Co., Ltd.

8.94 dólares

Foshan Shiwan Eagle Brand Ceramics Co., Ltd.

8.49 dólares

Guangdong Winto Ceramics Co., Ltd.

2.9 dólares

Yekalon Industry, Inc.

11.51 dólares

Zibo Jiahui Building Ceramics Co., Ltd.

9.55 dólares

Las demás empresas productoras-exportadoras

12.42    dólares

  • el compromiso que asumieron las exportadoras y productoras extranjeras referidas en el punto 405 de la Resolución Final (DOF del 24 de octubre de 2016), así como la Cámara China, en la que se determinó la no aplicación de las cuotas compensatorias a dichas empresas. El compromiso consiste en lo siguiente:
    • el cumplimiento de un precio de exportación al mercado mexicano no deberá ser menor a 6.72 dólares por m2 a nivel libre a bordo (FOB), puerto de embarque, China y 8.40 dólares por m2 a nivel de costo, seguro y flete (CIF), puerto de destino, México, dependiendo del término de compraventa utilizado y establecido en la factura de exportación
    • dichos precios serían netos de descuentos, bonificaciones, reembolsos o cualquier otro beneficio otorgado a los clientes, directa o indirectamente, relacionado a la venta del producto objeto del compromiso
    • implementar un sistema de monitoreo de precios previo a la exportación de las mercancías
    • no exportar mercancías que no cumplen con los mecanismos de revisión, control y certificación
    • remitir dentro de los 20 días hábiles siguientes al término de cada trimestre, informes de las operaciones de exportación a México
    • en caso de incumplimiento de una o de varias de las partes firmantes, dar por concluido el compromiso y, en consecuencia, pagar las cuotas compensatorias aplicables, y
    • no realizar exportaciones que eludan de forma alguna el compromiso ni incurran en acciones que de otra manera lo evadan

Los interesados en el resultado de este procedimiento de examen tienen un plazo de 28 días hábiles –contados a partir del 8 de octubre de 2021– para responder un formulario oficial y aportar las pruebas que permitan a la SE definir sí de suprimirse esas cuotas, se repetiría o continuaría la discriminación de precios y, en consecuencia, el daño a la industria nacional.