3243 Actualización de la factura electrónica

De acuerdo con la página del SAT la vigencia de esta nueva versión será a partir del 1 de enero de 2022

Por fin después de una larga espera el SAT da a conocer a través de su portal de Internet los lineamientos técnicos de la nueva versión del CFDI.

Dichos cambios conllevarán los siguientes cambios:

  • existirá una nueva versión del CFDI (versión 4.0.)
  • se incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor
  • se agregarán campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías
  • se identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos
  • se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas
  • existirá una nueva versión del complemento de pagos (versión 2.0), en la cual se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, además se agrega un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, incluyendo los impuestos que se trasladan
  • habrá una nueva versión del CFDI de retenciones e información de pagos (versión 2.0), la cual incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor y permitirá relacionar otros CFDI

De acuerdo con la página del SAT la vigencia de esta nueva versión será a partir del 1 de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 el cual comprende del 1 de enero al 30 de abril de 2022.

Estos ajustes al CFDI se deben a la propia evolución de la versión 3.3. así como a las modificaciones previstas en la reforma fiscal 2022, las cuales refieren lo siguiente:

  • se deberá tener obligaciones fiscales en el RFC y cumplir con los requisitos que determine el SAT mediante las reglas de carácter general para poder expedir CFDI; esto obedece a que habrá contribuyentes inscritos en el RFC no obstante que no realizan actividades por la que deben expedir CFDI (art. 29, fracc. I, Reforma)
  • cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, y los que el SAT establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los complementos del CFDI, que se publicarán en el portal de Internet del organismo, con el objeto de adoptar en ley diversas disposiciones que se encontraban en reglas de carácter general, en especial en lo relativo a los complementos (art. 29, fracc. III, Reforma)
  • en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deberán observarse los requisitos que se establezcan mediante reglas de miscelánea (art. 29-A, quinto párrafo, Reforma)
  • se incorpora de nuevo el requisito del nombre o razón social de quien los expida (art. 29-A, fracc. I, Reforma)
  • código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal (art. 29-A, fracc. IV, Reforma)

Los documentos técnicos de la nueva versión se pueden consultar en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/43074/actualizacion-factura-electronica---reforma-fiscal-2022-#