3276 Cambian NOM de etiquetado comercial de textiles

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 14 de enero de 2022 la “Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NOM-004-SCFI-2006)”.

La nueva NOM establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

Esta información es aplicable a esos bienes antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Hay que recordar que la NOM-004-SE-2021 no aplica a cobertores eléctricos; pañales desechables; toallas sanitarias; hisopos; toallitas húmedas; cubrebocas quirúrgicos; prendas de vestir desechables; juguetes confeccionados con materiales textiles; disfraces; muebles, extensibles de reloj de material textil, cordones textiles, correas, correas porta gafete de material textil; porta gafetes; escudos; parches; banderas; cierres o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil; paños; guantes para retirar fuentes del horno; estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje; insumos industriales destinados a la fabricación de bienes, o al consumidor final (tales como fibras o filamentos, hilos, telas tejidas y no tejidas, pasamanería, trapos mutilados o picados); recortes de tela empleados para la fabricación industrial de los productos objeto de esta norma y a textiles técnicos que se utilicen en otras industrias, tales como filtros, cintas adhesivas con base textil, sujetadores mecánicos, borlas, estopa, discos abrasivos; o bien, se encuentre regulada su información comercial por otra NOM específica.

El etiquetado de esos productos comprende información del responsable del producto, del país de origen, de la composición de fibras (descripción de insumos), de las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza), y de las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

La nueva NOM entrará en vigor a los 365 días naturales después de su publicación en el DOF; y cancelará a la NOM-004-SCFI-2006, del 21 de junio de 2006.

Las constancias o dictámenes de cumplimiento de información comercial que hayan sido emitidas respecto de la NOM-004-SCFI-2006, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta NOM definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en la misma y dichos productos inspeccionados podrán comercializarse hasta agotar inventarios al amparo de la constancia o dictamen.