3279 Decreto para regularizar autos usados

Detalles de lo dado a conocer por la autoridad competente en el Diario Oficial de la Federación

La SHCP publicó en el DOF, edición vespertina, del 19 de enero de 2022 el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.

Este decreto permite importar definitivamente sin certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores, los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan enseguida, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país.

Las fracciones arancelarias en las que se ubican los vehículos objeto de regularización son, tratándose de aquellos para el transporte de:

  • hasta 10 personas: 8703.21.02, 8703.24.02, 8703.33.02, 8703.60.02, 8703.22.02, 8703.31.02, 8703.40.02, 8703.70.02, 8703.23.02, 8703.32.02, 8703.50.02 y 8703.90.02, y
  • mercancías: 8704.21.04 y 8704.31.05

La regularización aplicará siempre y cuando:

  • el vehículo se encuentre en el territorio de esos estados y no se tenga el documento que acredite su legal estancia en el país
  • el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquel en el que se realice la importación definitiva
  • el propietario sea persona física, mayor de edad, y residente en tales estados
  • se presente una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra restringido o prohibido para circular, reportado como robado, o relacionado con un delito; no se trata de un vehículo de lujo o deportivo, y
  • se pague un aprovechamiento de $ 2,500.00

Se otorgará un estímulo fiscal equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva.

La importación definitiva se realizará por conducto de agente o agencia aduanal.

La legal estancia en territorio nacional de tales unidades se acreditará con el pedimento de importación.

Este decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el DOF y hasta el 20 de julio de 2022.