3281 SAT difunde primeras modificaciones a la RMISC 2022

Detalles de lo dado a conocer por esta autoridad en su portal

Apenas entró en vigor la RMISC 2022 y en la página del SAT ya existe la primera versión anticipada en donde se aclararán algunas reglas de la versión original.

En este documento se incorpora la regla 2.1.52. para precisar que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF.

A la regla 2.7.1.20., se le adicionan los párrafos octavo y noveno para establecer que los contribuyentes que hubiesen adquirido bienes inmuebles durante el 2014, y que dichas operaciones se hubiesen formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando en ellas el enajenante no les hubiese expedido el CFDI y el notario público no hubiese incorporado al CFDI que debía emitir por su ingreso el complemento correspondiente, podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble, exclusivamente cuando realicen la enajenación con el CFDI que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble y se solicite al notario público.

Para ello, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el complemento que debe contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble.

Se agrega la regla 2.7.3.10. que contiene las bases para que las personas físicas que estén inscritas en el RFC puedan expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos.

En la nueva regla 3.13.30., se contempla que para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la LISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representen el 100 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Se incorpora la regla 13.1. donde se prevé que para los efectos de los artículos 42, primer párrafo, 44, primer párrafo de la LISH y la regla 2.8.3.1. y el Segundo Transitorio de la primera modificación a la RMISC 2022, los asignatarios pueden realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

Por otra parte, se reforma la regla 2.7.1.21. para establecer que los contribuyentes del RESICO pueden emitir sus CFDI por las operaciones con el público en general por medio de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, respecto de los CFDI que emitan por las operaciones efectuadas durante el mes de que se trate.

Se indica en la regla 2.7.1.47. que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el mismo.

Asimismo, se reforma el artículo Décimo Transitorio de la RMISC 2022 para indicar que los contribuyentes del RESICO que no hubiesen registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubiesen señalado un solo medio de contacto, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, a más tardar el 30 de junio de 2022.

Respecto de los contribuyentes que comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.

En el artículo Décimo Primero Transitorio se prevé que los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos y asimilados), deben realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:

Contribuyentes que…

Fecha límite

En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00

A más tardar el 30 de junio de 2022

 

Hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00

Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

 

En el artículo Tercero Transitorio se contempla que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 por las asociaciones religiosas mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.

Por su parte, el numeral Cuarto Transitorio señala que para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI será aplicable una vez que el SAT lo publique en su página en Internet y hayan pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación.

Por último, conforme al artículo Sexto Transitorio, se prevé que para los efectos de la regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2022, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta referida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la LISR, siempre que en la escritura pública se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.