3343 Decreto de exención de IGI a productos de la canasta básica

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) público en el DOF del 16 de mayo de 2022, el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”.

Este Decreto exenta temporalmente el pago de arancel en la importación de productos clasificados en:

  • 66 fracciones arancelarias –de la canasta básica e insumos-: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria. Esto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual (arts. Primero y Primero Transitorio), y
  • seis fracciones arancelarias –que forman parte del consumo de las familias mexicanas-: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas. Entrará en vigor el día siguiente al que la SE comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero de este Decreto (arts. Segundo y Segundo transitorio)

Lo anterior en atención a las medidas arancelarias previstas en el “Paquete Contra la Inflación y la Carestía” (PACIC) dado a conocer por el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP el pasado 4 de mayo de este año.