3350 Novedades de la ANAM, cuotas compensatorias y azúcar

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

En el DOF del 24 de mayo de 2022 se publicaron los siguientes documentos de interés para los operadores del comercio exterior:

  • Aviso mediante el cual se da a conocer el monto extraordinario del cupo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América (EUA), en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, por 170,000 toneladas cortas valor crudo de azúcar (TCVC), en este se comunica el monto extraordinario del cupo para exportar a los EUA, del periodo comprendido entre el 1o. de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, azúcar con polarización menor a 99.2 grados tal como se produce y se mide en seco, equivalente a 170,000 toneladas cortas valor crudo, que al dividirlo entre el factor 1.10231125 dan como resultado 154,221.414, toneladas métricas valor crudo (Secretaría de Economía –SE–)
  • Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través del cual se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho fertilizante, originario de estos países que ingresa a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99, o por cualquier otra, cuya vigencia fue prorrogada por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2020, mediante la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2022 (Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y concluirá su vigencia en seis meses a partir de su entrada en vigor, SE), y
  • Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021, en cuanto a los cambios al Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), destacan los siguientes, la:
    • incorporación de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros, de la cual dependerán las Direcciones del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos, y del Centro de Formación Aduanera (art. 4, fracc. X), y
    • adición de la Sección XIII Bis denominada “De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros” del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, en la cual se establecen las atribuciones que tiene esta nueva dirección, por ejemplo: se encargará de: analizar, detectar y dar seguimiento junto con las demás autoridades competentes, en asuntos sobre las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma: la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías; la evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros; el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas; e infracciones administrativas. Esta dirección también dirigirá y administrará el Centro de Procesamiento de Datos (El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, SHCP)