3378 Nuevo reglamento interior de la Semarnat: ¿impacta en comercio exterior?

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y abrogará al publicado el 26 de noviembre de 2012

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó en el DOF del 27 de julio de 2022 el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”; el cual tiene objeto establecer la organización y funcionamiento de dicha dependencia, determinar su competencia, estructura y atribuciones de sus unidades y órganos administrativos desconcentrados.

De este reglamento destacan algunas atribuciones que tendrán en materia de comercio exterior las siguientes unidades y órganos administrativos desconcentrados:

  • Subsecretarías,representar a la Semarnat ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación que correspondan a las direcciones generales que tengan adscritas (art. 7, fracc. XXVI)
  • Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad,participar en el ámbito de su competencia, con el Sector y las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, y en la autorización de su importación y emisión de criterios técnicos (art. 14, fracc. XXVII)
  • Dirección General de Vida Silvestre,expedir, suspender y modificar autorizaciones para la importación, exportación, reexportación de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluyendo especies exóticas (art. 15, fracc. VI)
  • Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico,expedir la documentación fitosanitaria para la importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales (art. 16, fracc. XI)
  • Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas,emitir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para su tránsito por el territorio nacional; incluso, recibir los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados (art. 21, fraccs. XI y XXVI)
  • oficinas de representación,proporcionar la documentación fitosanitaria forestal para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales (art. 35, fracc. X, inciso d)
  • Subprocuraduría de Inspección Industrial,supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia de la observancia de la normatividad ambiental en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluyendo su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias (RNA´s) de las mercancías sujetas a regulación por la Semarnat (art. 52, fracc. I)
  • Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras,realizar actos de inspección, verificación y vigilancia del acato de las disposiciones relativas a la importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos (art. 55, fracc. II)
  • Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal,inspeccionar y vigilar dentro del país, la obediencia de las disposiciones sobre las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje usado en el comercio internacional; y las aplicables a la importación de árboles de navidad (art. 58, fraccs. XVI y XVII)
  • titulares de las oficinas de representación de protección ambiental,efectuar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, en cuanto al acato de la normatividad en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos y verificar la observancia de las RNA´s de las mercancías sujetas a regulación de la Semarnat, y expedir la documentación que lo acredite (art. 66, fracc. XXX)

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y abrogará al publicado el 26 de noviembre de 2012.