3456 Aseguramiento forzoso de empleados del hogar

En dicho documento se modificaron los artículos 5 A, fracción IV; 227, fracción II y 228, fracción I de la LSS, entre otros cambios

La STPS dio a conocer el 16 de noviembre de 2022 en la versión vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar, el cual entró en vigor el 17 de noviembre de 2022.

En dicho documento se modificaron los artículos 5 A, fracción IV; 227, fracción II y 228, fracción I de la LSS, además se adicionó a dicho ordenamiento el Capítulo XI al Título Segundo y los numerales 239-A, 239-B, 239-C, 239-D, 239-E, 239-F, 239-G y 239-H; y también se derogaron el inciso b) de la fracción II del artículo 222, y la fracción II del artículo 231 de la ley en comento.

A continuación se da a conocer lo más relevante del Decreto.

Definiciones

  • Patrones, patrón o persona empleadora: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la LFT, y
  • persona trabajadora del hogar: aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades, quien trabaje para:
    • una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades
    • diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas, y
    • una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades

No se considera trabajador del hogar, quien: realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica (podrán optar por la incorporación voluntaria en términos del numeral 13, fracción I de la LSS), y preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Obligaciones del empleador

  • Registrar e inscribir al trabajador del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto
  • retener la cuota obrera del empleador del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la patronal
  • pagar los importes determinados de las contribuciones en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el Instituto, y
  • presentar el aviso de baja en los medios que el IMSS disponga para tal efecto

Aseguramiento

Tratándose del:

  • pago por anticipado, el aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago, y
  • mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la CDMX por los días comprendidos en la cobertura. En caso contrario, el trabajador quedará cubierto por los días que la o las personas empleadoras reportaron

Por otro lado, el aseguramiento termina cuando:

  • concluya la relación laboral que le dio origen
  • falta del entero de las cuotas obrero-patronales
  • al término de los periodos cubiertos por adelantado, o
  • por simulación de la relación laboral (con independencia de las sanciones correspondientes)

SBC

El factor de integración del salario base de cotización deberá considerar los días de descanso y vacaciones a que tienen derecho los empleados del hogar, en términos de las disposiciones establecidas en la LFT.

Para ello, el Consejo Técnico del Instituto, con base en dichas prestaciones, así como en lo establecido en el precepto 28 de la LSS, definirá mediante reglas de carácter general el factor de integración, con el objetivo de vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en dicha legislación.

Entero de las contribuciones

  • El Instituto calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas, distinguiendo la cuota obrera de la patronal
  • las cuotas correspondientes al mes de inicio de la relación laboral deberán efectuarse en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39 de la LSS, y
  • el entero de las contribuciones correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, se deberán hacer por anticipado, con la periodicidad por la que opte el empleador (mensual, bimestral, semestral o anual)

Incapacidades

El empleador continuará con el entero de las cuotas, como lo establece el artículo 31, fracción IV de la LSS,  por el periodo de incapacidad establecido por el Seguro Social

Libertad operativa del IMSS

El Consejo Técnico del Seguro Social podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para la incorporación de los trabajadores del hogar.

El IMSS deberá realizar las modificaciones para la debida operación del contenido de la reforma, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir del 17 de noviembre de 2022; esto es hasta el 15 de mayo de 2023.